MUÑOZ/HORMIGONES PAVITEC LIMITADA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la resolución apelada de 9 de mayo de 2025, inserta en causa RIT M-53-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Linares. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra, que estuvo por revocar la resolución apelada, por las siguientes consideraciones: 1º: Que consta en autos que con fecha 9 de enero de 2025, las partes celebraron conciliación en la cual se acordó, entre otros puntos, que la empresa demandada pagaría la suma de $2.000.000 en cuatro cuotas iguales y sucesivas de $500.000 cada una, con vencimientos los días 15 de enero, 15 de febrero, 15 de marzo y 15 de abril, todas del año 2025. Asimismo, se pactó expresamente en el numeral IV que: "En caso de incumplimiento del pago de las cuotas señaladas en el numeral 1, las partes acuerdan cláusula penal del 50% de recargo, constituyéndose en mora el demandado por el simple retardo, pactándose además cláusula de aceleración". 2º: Que es un hecho establecido en la causa que la cuarta cuota, con vencimiento el 15 de abril de 2025, fue pagada el día 16 de abril de 2025, es decir, con un día de retraso. 3º: Que el tribunal de primera instancia, fundándose en "el escaso periodo de tardanza en el cumplimiento del pago" y en consideraciones de "buena fe procesal", denegó la aplicación de la cláusula penal pactada. 4º: Que resulta fundamental distinguir la naturaleza jurídica y los presupuestos de aplicación de dos instituciones diferentes que fueron pactadas conjuntamente: la cláusula penal y la cláusula de aceleración. Mientras la primera tiene por objeto indemnizar anticipadamente los perjuicios derivados del incumplimiento, la segunda permite hacer exigible la totalidad del crédito ante el incumplimiento de una cuota. 5º: Que la cláusula penal, conforme al artículo 1535 del Código Civil, es "aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de
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Talca, siete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la resolución apelada de 9 de mayo de 2025, inserta en causa RIT M-53-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Linares. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra, que estuvo por rev
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