SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL SANTA LUISA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don GUILLERMO ANDRÉS CARTER PEREIRA, Rector, en representación, según se acreditará, de la CORPORACION EDUCACIONAL SANTA LUISA, RUT N°65.154.267-7, sociedad sostenedora del COLEGIO SANTA LUISA DE CONCEPCION, RBD N°4666 (en adelante, “el Establecimiento”), ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat N°2673, Lorenzo Arenas, comuna y ciudad de Concepción e interpone el reclamo establecido en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°263, de fecha 14 de febrero de 2025, del Fiscal de la Superintendencia de Educación, con domicilio en Huérfanos 770, piso 18, Santiago; resolución que se entiende notificada a su representada con fecha 18 de febrero del año en curso y que, a su vez, resuelve el reclamo interpuesto por su parte para ante ese Superintendente en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/08/000685, de 9 de junio de 2023, del Director Regional de la Región del Bío Bío de la Superintendencia de Educación. La Resolución acoge parcialmente el reclamo, rebajando la sanción originalmente impuesta, esto es, privación temporal y parcial de la subvención general de 1% por el término de dos meses, a la misma sanción, pero sólo por el término de un mes, fundándose para ello en las consideraciones que dicha resolución contiene y se pretende la revocación de la referida resolución. Dicha resolución resolvió parcialmente el recurso administrativo previamente presentado por la reclamante en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/08/000685, de fecha 9 de junio de 2023, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío, mediante la cual se sancionó al establecimiento con la privación del 1% de la subvención general por un periodo de dos meses, por estimarse acreditada una infracción grave a la normativa educacional en el procedimiento de cancelación de matrícula del estudiante Sebastián Patricio Valdebenito Llanos, imputando el incumplimiento del debido proceso administrativo en la apl

Fundamentos

fundamentos originalmente señalados en la resolución sancionatoria, y reduciendo la sanción a la privación del 1% de la subvención por el término de un mes. Sin embargo, mantuvo la sanción sobre la base de dos consideraciones: (1) la supuesta falta de gradualidad en la aplicación de las sanciones al estudiante, y (2) la presunta ausencia de intervención oportuna y suficiente respecto de las conductas del alumno. En cuanto al primer punto, la reclamación sostiene que la propia resolución impugnada reconoce expresamente que existió gradualidad en la aplicación de las medidas disciplinarias, destacando que el estudiante fue objeto de sanciones previas como suspensión de clases el 30 de mayo de 2022, declaración de condicionalidad el 13 de junio de 2022, y finalmente cancelación de matrícula luego de 23 nuevas anotaciones negativas.

Fallo

Por tanto, el argumento de falta de gradualidad resulta contradictorio, arbitrario y desprovisto de razonamiento jurídico válido. Respecto del segundo fundamento, se impugna la valoración realizada sobre el plan de intervención, iniciado en septiembre de 2022. La resolución impugnada considera que dicho plan no permite evidenciar una aplicación constante y permanente de medidas. Sin embargo, esta conclusión contradice la resolución original que imponía la multa, la cual sostenía que "la naturaleza de la intervención y su plazo fueron suficientes para determinar si el alumno había modificado su conducta", y no justificaba en qué medida el plan resultaba insuficiente. La reclamación advierte que la autoridad administrativa altera sus argumentos sin base ni explicación, incurriendo en motivaciones contradictorias e infundadas. En conclusión, la Corporación Educacional Santa Luisa solicita que se deje sin efecto íntegramente la sanción impuesta, por no existir infracción a la normativa educacional y por configurarse ilegalidades e incongruencias formales y materiales en el acto administrativo que la sustenta. Asimismo, se pide condenar en costas a la Superintendencia de Educación. Informa la la Dirección Regional del Biobío de la Superintendencia de Educación, señalando que mediante Acta de Fiscalización N°230800236, de 20 de febrero de 2023, y Resolución Exenta N°2023/PA/08/0221, de 23 de febrero de 2023, se ordenó instruir un proceso administrativo respecto del Colegio Santa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don GUILLERMO ANDRÉS CARTER PEREIRA, Rector, en representación, según se acreditará, de la CORPORACION EDUCACIONAL SANTA LUISA, RUT N°65.154.267-7, sociedad sostenedora del COLEGIO SANTA LUISA DE CONCEPCION, RBD N°4666 (en adelante, “el Establecimiento”), ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat N°2673,

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