SIN INFORMACION

ESPARRAGOZA/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don José Miguel Esparragoza Hernández, de profesión vendedor, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A, representado por don Santiago Donoso Hüe, por el acto Ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjero, que le fuera el 8 de abril de 2025, lo que vulnera sus garantías de igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad privada consagrados en el artículo 19 N°2 y N° de la Constitución Política de la República. Señala que solicitó a la AFP recurrida el día 2 de abril del año en curso, a través del portal web, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, sin embargo, el 8 de abril fue del rechazo de su petición fundado en que la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) se encontraba vencida, pues supera vigencia de 120 días Indica que junto a su solicitud acompañó su título universitario, el Certificado de Afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) notariado y el contrato de trabajo con su respectivo anexo, dando íntegro cumplimiento con los requisitos establecidos en la le ley 18.156, siendo procedente realizar el retiro de fondos de la AFP. Reclama que la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo la finalidad del legislador, esto es, disponer de sus ahorros previsionales, produciendo una retención injustificada de éstos, lo que no resulta razonable, y además vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política, por lo que pide que se acoja el recurso reconociendo como válido el certificado de afiliación del país de origen suministrado, procedien

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en la petición principal de la presentación de catorce de abril de dos mil veinticinco en favor de José Miguel Esparragoza Hernández y en contra de la AFP Provida, sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Protección N° 7263-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras, conformada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y el Ministro (S) señor Pablo Toledo González.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 12: a todo, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don José Miguel Esparragoza Hernández, de profesión vendedor, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A, representado por do

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