JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MEDINA/CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA TEODORO WICKEL KLUWEN S.A.

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en la causa RIT O-713-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Jueza Sra. Marta Paola Álvarez Basáez, en sentencia definitiva de seis de enero de dos mil veinticinco, declaró en su parte resolutiva lo siguiente: “I.- Que SE RECHAZA la demanda de reconocimiento laboral deducida por don DAVID ALEXIS MEDINA MUNOZ, cédula de identidad número 15.260.968-K, en contra de CENTRO DE FORMACION TECNICA TEODORO WICKEL KLUWEN S.A, rol único tributario número 96.986.340-5, representada legalmente por doña MARTA MEZA LAVIN, cédula nacional de identidad número 7.145.515-7, todos ya individualizados, declarando que entre las partes no existió una relación laboral. II.- Que pese a resultar completamente vencida la parte demandante, no se le condena en costas por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar”.- Respecto de dicha sentencia, el abogado de la parte demandante Luis Alejandro Garrido Esparza dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en subsidio la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas. La vista de la causa se realizó en audiencia pública el día 29 de julio de 2025, y se escucharon los alegatos de los letrados que representan a ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los

Fundamentos

Considerando Noveno de la sentencia solo enumera de forma incompleta la prueba documental, y el Considerando Décimo reproduce de manera muy parcializada los testimonios, dejando fuera detalles cruciales sobre horarios, jefaturas, lugar de trabajo y gestión de vacaciones que daban cuenta de la subordinación. Transcribe íntegramente los considerandos “noveno” a “décimo tercero” de la sentencia impugnada. En cuanto a las pruebas omitidas y su relevancia para acreditar la relación laboral. Detalla cómo la prueba omitida acreditaba los siguientes indicios de laboralidad: Prestación de servicios de manera permanentes y naturaleza de las funciones, probada con las boletas de honorarios continuas por más de cinco años, las memorias institucionales y los testimonios que describían las labores permanentes del demandante. Poder de Mando del empleador, lo cual se habría acreditado a través del extenso set de correos electrónicos con citación a reuniones, exigiendo informes, cumplimientos, solicitud de documentación, revisar carpetas, indicar que material preparar, etc., y por los testimonios que identificaban claramente a las jefaturas y la obligación de obedecerlas. Obligación de cumplir jornada de trabajo y asistir regularmente al establecimiento del empleador se demuestra con fotografías del puesto de trabajo y, fundamentalmente, con los testimonios que describían la asistencia diaria a la oficina, el cumplimiento de un horario de 9:00 a 19:00 horas, y la realización de labores incluso los fines de semana. Pago mensual y estable, se prueba con la secuencia ininterrumpida de boletas de honorarios. Ajenidad del contrato y apropiación de los beneficios de las funciones: Se argumenta que todos los costos, riesgos y beneficios de la labor del demandante eran asumidos por el empleador, lo que es un indicio determinante de laboralidad. En cuanto a los fundamentos que ha tenido el tribunal para efectos de rechazar la demanda de autos Explica que la juez a quo para rechazar la demanda señala una serie de argumentos en los considerandos noveno a duodécimo, lo que en definitiva y de la simple lectura de los considerandos precedentemente citados, queda de manifiesto que se ha omitido el análisis de la prueba de autos para efectos de dictar sentencia. Tampoco se ha realizado el razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos y la consignación explícita de estos, pues no realiza alusión alguna a los hechos, siendo así́ completamente procedente la causal invocada. El recurso concluye que esta omisión en el análisis de la prueba es un vicio que invalida la sentencia, solicitando su anulación y la dictación de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. En cuanto a la influencia en lo dispositivo del fallo. Señala que la omisión del análisis de la prueba rendida en juicio, o bien el análisis parcial que se efectúa de la misma es la infracción denunciada, por cuanto en el caso de marras estamos frente a una sentencia que no sa

Fallo

fallo contenga "el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación". Señala que esta omisión influyó sustancialmente en la decisión del tribunal, ya que un análisis completo de la prueba habría permitido acreditar la subordinación y dependencia y, por tanto, la existencia de una relación laboral, lo que habría llevado a acoger la demanda. Plantea que el tribunal no consideró ni analizó la totalidad de los 17 sets documentales incorporados, entre los que se encuentran boletas de honorarios íntegras desde el año 2019 a 2024, sets de fotografías, cadenas de correos electrónicos, constancias labores, conversación de WhatsApp, Manual de perfil de cargo, captura de pantalla de la página web e Instagram del Centro de Formación Técnica Teodoro Wickel, etc. Aún más, se hizo uso de la prueba confesional y se rindió prueba testimonial de 2 testigos por su parte, las cuales no fueron analizadas en forma cabal y efectiva por la sentenciadora. Sostiene que el Considerando Noveno de la sentencia solo enumera de forma incompleta la prueba documental, y el Considerando Décimo reproduce de manera muy parcializada los testimonios, dejando fuera detalles cruciales sobre horarios, jefaturas, lugar de trabajo y gestión de vacaciones que daban cuenta de la subordinación. Transcribe íntegramente los considerandos “noveno” a “décimo tercero” de la sentencia impugnada. En cuanto a las pruebas omitidas y su relevancia para acreditar

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C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en la causa RIT O-713-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Jueza Sra. Marta Paola Álvarez Basáez, en sentencia definitiva de seis de enero de dos mil veinticinco, declaró en su parte resolutiva lo siguiente: “I.- Que SE RECHAZA la demanda de reconocimiento laboral deducida por don DAVID ALEXIS MEDINA MUNOZ

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