PAREDEZ TACHIQUIRA JONATHAN/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, la Defensoría Penal Pública interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado Jonathan Paredez Taquichiri, boliviano, en contra del Juzgado de Garantía de La Calera por el acto ilegal consistente en haber decretado su prisión preventiva por peligro de fuga, en audiencia del 02 de agosto de 2025. Fundamenta el recurso refiriendo que el amparado fue formalizado ante el Juzgado de Garantía de la Calera por el delito de tráfico estupefacientes, del artículo 3 de la Ley 20.000, por hechos del 06 de marzo de 2018, decretándose con posterioridad el 12 de noviembre 2018, el Juzgado de Garantía de La Calera decretó su rebeldía y sobreseimiento temporal. Agrega que fue habido y el 02 de agosto de 2025, se efectuó la audiencia que se encontraba pendiente, abriéndose debate de internación provisoria, decretando luego el Tribunal la medida cautelar de prisión preventiva en los siguientes términos: “Atendido a la solicitud de la defensa y por cautela de garantías, se fija nuevo día y hora de audiencia para contar con informe de movimientos migratorios a fin de disctutir una eventual prescripción de la pena. Además, atendido el peligro de fuga del imptuado y los antecedentes expuestos en la presente audiencia el Tribunal resuelve decretar la prisión preventiva del imputado.” (sic) “Se deja constancia que, si bien la presente causa es de tipología RPA, el Tribunal resuelve ordenar la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga y en consideración de que el imputado a la fecha tiene cumplidos 23 años, es decir, es mayor de edad. Cabe señalar, que el imputado solicita cumplir la prisión preventiva en CP de Alto Hospicio dado que allí cuenta con un familiar que puede recibirlo. Además, por sentirse incomodo en Centro de Cumplimiento de Internación Provisoria (IP) y de Régimen Cerrado (IRC) Iquique al estar con menores de edad. Respecto a caución, el Tribunal resuelve que esta sea de $500.000 para obtener su libertad. Se requiere a Policí
Fundamentos
considerando que se trata de un ciudadano extranjero con situación migratoria irregular, se estimó que no existe ninguna seguridad de que el imputado comparezca a los actos del procedimiento; se fijó caución en $500.000. Además, se fijó fecha de audiencia de preparación de juicio oral y eventual prescripción, para el 27 de agosto de 2025, oficiándose a la Policía de Investigaciones a fin de que remita informe de movimientos migratorios del imputado. Añade la informante que, previo a dar la orden de ingreso correspondiente, pide la palabra el imputado, quien solicita el cumplimiento de la medida cautelar en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por motivos de arraigo familiar y manifiesta su incomodidad de mantenerse recluido con menores de edad; ante ello, se le da la palabra a la defensa, quien atendido lo expuesto por su representado pide el ingreso al establecimiento de Alto Hospicio, no habiendo oposición por parte del Ministerio Público, accediéndose a lo solicitado. Hace presente que el 27 de agosto de 2025 se encuentra fijada audiencia, la cual será adelantada en cuanto llegue el informe de movimientos migratorios solicitado, ya que a la fecha no ha sido remitido por la Policía de Investigaciones. Ilustra que la defensa dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que decreta la prisión preventiva de 02 de agosto de 2025, la cual fue concedida y remitida con esa fecha a la Corte de Apelaciones de Valparaíso. A folio N°6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en el caso concreto, la presente acción se ha deducido contra la resolución dictada en causa RIT 506-2018, por el Juzgado Garantía de La Calera, en audiencia de 02 de agosto de 2025, que decretó la prisión preventiva del amparado, por peligro de fuga, justificando la defensa el arbitrio en que el delito se encontraría prescrito y que, además, sin perjuicio de su manifestación de voluntad debió ser ingresado a un establecimiento de privación de libertad para adolescentes. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes y, en especial, que la defensa del amparado dedujo recurso de apelación en contra de la misma resolución recurrida por esta vía constitucional, cuya vista de la causa tuvo lugar en esta fecha y ante esta Sala, bajo el rol penal N°2154-2025, en la cual se revocó la prisión preventiva respecto de la cual se recurre, fluye que el presente recurso ha perdido oportunidad, por lo que será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Jonathan Paredez Taquichiri, en contra del Juzgado de Garantía de La Calera. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2668-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, la Defensoría Penal Pública interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado Jonathan Paredez Taquichiri, boliviano, en contra del Juzgado de Garantía de La Calera por el acto ilegal consistente en haber decretado su prisión preventiva por peligro de fuga, en audiencia del 02 de agosto de 2
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