JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

APABLAZA/TRECK S.A.

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en la causa RIT M-876-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Jueza Sra. Marta Paola Álvarez Basáez, en sentencia definitiva de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, se pronunció respecto a la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, deducida por Alexis Rodrigo Apablaza Rivas en contra de Empresa TRECK S.A., resolviendo: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don ALEXIS RODRIGO APABLAZA RIVAS, cedula de identidad 10.065.058-4, en contra de su ex empleador TRECK S.A., RUT 96.542.490-3, representada por don SEBASTIÁN FÉLIX RODILLO MARTÍNEZ, todos ya individualizados, declarando que el despido de 25 de octubre de 2024 es injustificado , se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A) El recargo legal establecido en el artículo 168 a) del Código del Trabajo, $615.441.- B) La devolución de lo descontado por concepto de seguro de cesantía, $436.862.- II.- Que, las cantidades otorgadas serán reajustadas de la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III.- En cuanto al pago de las costas, pese a haber sido vencida la parte demandada, estimando que ha tenido motivo plausible para litigar, no será condenada en costas. Respecto de dicha sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que se invalide el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. La vista de la causa se realizó en audiencia pública. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley. Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo se configura cuando la ley que se dice infringida se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos específicamente regulados por ésta; o, cuando habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, existiendo conformidad en cuanto a los hechos establecidos en la causa. Es indispensable que la referida infracción tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, es decir, que sea ésta y no otra consideración la que lleve a resolver en el sentido que lo hizo el sentenciador. TERCERO: Que, en el caso de autos, la recurrente alega que la sentenciadora de primera instancia infringió el artículo 13 de la Ley 19.728, en relación a los artículos 161, 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo. CUARTO: Que la recurrente señala que la sentencia infringe las disposiciones señaladas al ordenar la restitución del aporte del empleador al Seguro de Cesantía (AFC), a pesar de que el despido se originó por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Sostiene que ni el Código del Trabajo ni la Ley N° 19.728 establecen que, al declararse injustificado el despido, se deban restituir los montos descontados del AFC. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que, según indica, respalda su postura. Añade que todos los pagos que realiza el empleador en la cuenta individual de cesantía del trabajador tienen la calidad jurídica de indemnización por años de servicio, por esta razón el artículo 13 de la Ley N° 19.728 le confiere la prerrogativa de imputarlos al pago de la mentada indemnización y, es precisamente por esa razón, que el mensaje de la Ley señala que se transforma la responsabilidad del empleador del pago de una única indemnización, por otra forma que combina el pago de las cotizaciones previas con el pago de una prestación directa. Sostiene que la decisión del tribunal genera un enriquecimiento sin causa para el trabajador ya que recibiría la indemnización por años de servicio completa, sin el descuento, y, además, mantendría en su cuenta individual de cesantía los fondos aportados por el empleador, pudiendo hacer uso de ellos. En efecto, el empleador estaría pagando dos veces por el mismo concepto. QUINTO: Que, en cuanto al fondo del asunto, se debe tener presente que, si bien la Excma. Corte Suprema tuvo criterios disímiles, a partir de la sentencia dictada en l

Fallo

se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Felipe Valdés Gabrielli, en contra de la sentencia definitiva dictada el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro , la que en consecuencia no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. N°Laboral - Cobranza-21-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en la causa RIT M-876-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Jueza Sra. Marta Paola Álvarez Basáez, en sentencia definitiva de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, se pronunció respecto a la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, deducida por Alexis Rodrigo Apablaza Rivas

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