LESTER LUIS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ /VALERIA ANDREA TAPIA OBREQUE Y OTRO (VISTA CONJUNTA ROL 19-2025 PRO)
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que se presentó Lester Luis Rodríguez Gutiérrez interponiendo recurso de protección en contra de Valeria Andrea Tapia Obreque y de Jimmy Paul Ramos Rojas, por vulnerar sus derechos constitucionales a la integridad psíquica y a la honra, al haber efectuado publicaciones en redes sociales que lo denostan. Relata que el 26 de diciembre de 2024 tomó conocimiento que doña Valeria Tapia (perfil valt_obreque) realizó una publicación o “funa” en su cuenta de instagram, la cual contenía una fotografía de su persona y de otro desconocido, sin mediar su voluntad y que decía “mucha fuerza y ánimo a las chiquillas no están solas” “los rostros de los traileros maricones que peguen como corresponde” (sic); misma fecha en que tomó conocimiento que Jimmy Ramos también publicó en su cuenta de instagram (perfil Jimmy_pol), una foto suya sin su consentimiento que indicaba “Esquizofrénico y payaso. sin desmayarse cuando pasen por ti, tonto wn… trailero al peo nos vemos en huemul” y publicó la historia de Johana Ester Lemu Sandoval, su actual pareja, perfil yovi_Lemu, donde aparecía su foto diciendo “basta ya” “trailero golpea a mujer”. Afirma que dichas publicaciones llegaron a su círculo social, viéndose afectado gravemente en su trabajo ya que recibió críticas por parte de su jefatura y le desvincularon del centro de entrenamiento a que asistía, del equipo deportivo del cual era parte y cancelaron su inscripción en las competencias en las cuales iba a participar, por existir una denuncia de violencia de género en su contra. Cita doctrina y jurisprudencia. Pide se acoja el presente recurso, y se disponga el cese de la actividad arbitraria e ilegal, ordenando la eliminación de las publicaciones y comentarios que mantengan en su contra en la red social Facebook e Instagram, y de abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor que motivó el presente recurso, además de cualquier medida que se estime conducente al restablecimiento del derecho, con costas. Se tuvo p
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos – preexistentes - protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, ahora bien, el acto que el recurrente estima arbitrario e ilegal consiste en la publicación en una página de la red social Instagram, bajo el nombre de Valeria Andrea Tapia Obreque, en una de sus historias, aparece una foto de dos hombres en que sobre uno de los rostros indica Lester_trail y sobrepuesta contiene la frase “los rostros de los traileros maricones, que paguen como corresponde” Tercero: Que revisado el tenor de tal publicación, temporal por cierto, y, no obstante el nombre del perfil que se consigna, no existen en estos autos ningún antecedentes que se le pueda atribuir efectivamente la autoría de la misma a la recurrida, por lo que, en la especie, no puede discurrirse sobre la base de un acto ilegal y/o arbitrario atribuible precisamente a ella, de modo que la acción propuesta no se encuentra en condiciones de prosperar, razón por la cual se resolverá en consecuencia y sin mayores dilaciones.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Lester Luis Rodríguez Gutiérrez en contra de Valeria Andrea Tapia Obreque. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol Protección 100-2025 (Vista conjunta con Rol Protección 19-2025).
Texto Completo (Preview)
Concepción, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó Lester Luis Rodríguez Gutiérrez interponiendo recurso de protección en contra de Valeria Andrea Tapia Obreque y de Jimmy Paul Ramos Rojas, por vulnerar sus derechos constitucionales a la integridad psíquica y a la honra, al haber efectuado publicaciones en redes sociales que lo denostan. Relata que el 26 de diciembre de 2
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