SIN INFORMACION

ORTEGA GUTIERREZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelino Ortega Gutiérrez, cedula de identidad N°19.235.173-1, domiciliado en calle San Pedro Nº3457, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y la Superintendencia de Seguridad Social, en razón de los actos que califica de ilegales y arbitrarios consistentes en el rechazo de las licencias médicas N°s: 92590527-5, 16486193-7, 16780567-1 y 97168634-0, lo que estima vulnera el derecho fundamental consagrado en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que se encuentra diagnosticado con un trastorno depresivo moderado, por su médico psiquiatra (sic) Romina Retamal, por lo que mantuvo reposo, correspondiente a las cuatro licencias indicadas, desde el 10 de octubre de 2023 al 6 de febrero de 2024. Denuncia que las licencias fueron rechazadas por la Comisión pese a su justificación médica, indicando únicamente que el reposo no tiene causa médica. Precisa que frente a los rechazos solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social reconsiderara el dictamen N° R-01-IBS-51770-2024, de 28 de marzo de 2024, de las licencias médicas N°s 92590527-5, 16486193-7, extendidas por un total de 60 días, solicitud que fue rechazada mediante la Resolución Exenta N°R-01-IBS124735-2024. Agrega que con nuevos antecedentes y nuevas licencias rechazadas, correspondientes a los Folios 16780567-1 y 97168634-0, presentó nuevamente recurso de reconsideración el 27 de enero de 2025, no obstante por medio de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-37132-2025, se rechazó el reclamo, decisión que fue notificada el 24 de marzo de 2025. Precisa que el informe de su médico tratante de 24 de noviembre de 2023 indica: “Paciente con sintomatología descrita quien amerita reposo en casa. Debe ser valorado por psiquiatría y psicología para definir evolución clínica y determinar reintegro laboral”, información que no fue ponderad

Fundamentos

considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconsideración, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador”. Arguye que ejerció la acción constitucional el 22 de abril de 2025, ya transcurrido el plazo de 30 días corridos, toda vez ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la Superintendencia al menos desde su cuarto recurso de reconsideración. En subsidio solicita se declare la improcedencia de la acción por cuanto versa sobre un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental que no está amparado por la acción cautelar de protección. En cuanto al fondo, informa que la situación del recurrente fue evaluada por profesionales médicos del Servicio, quienes estudiaron los antecedentes en varias oportunidades, uno de ellos consta en el informe de 6 de agosto de 2024, elaborado por la especialista doña Ana Baldes Pérez, que indica “trastorno depresivo moderado paciente de 27 años que trabaja como ejecutiva (sic) de ventas, controles desde 11/8/2023, cuadro de angustia asociado a problemas personales, cambios de ánimo entre depresión y ansiedad, exacerbado por problemas familiares, tratamiento psicoterapia, sertralina 50 a 100mg, zolpidem. Sugiere evaluación por psiquiatra y psicólogo, estima requerirá uno a dos meses más de reposo, el que es prescrito por alta emisor en contexto de dificultades laborales, por lo que estimo suficiente el periodo ya autorizado”. Afirma que los profesionales médicos no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas y precisa que el Reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, contenido en el D.S. Nº 7, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a patologías mentales, establece en su artículo 4 número II, en relación con el reposo laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días, los siguientes requisitos: “Siempre es otorgado por médico psiquiatra cualquier diagnóstico o de enfermedad mental CIE 10, incluyendo el trastorno de adaptación y excluyendo trastorno de personalidad como diagnostico principal. - Contar con un informe de peritaje por médico psiquiatra para ser prorrogable hasta 180 días. Síntomas de intensidad grave que producen dificultades graves en la actividad laboral. - Refractariedad o resistencia al tratamiento y con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos. Podrían requerirse nuevos periodos de reposo hasta completar un máximo de 180 días. El reposo laboral deb

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San Miguel, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelino Ortega Gutiérrez, cedula de identidad N°19.235.173-1, domiciliado en calle San Pedro Nº3457, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y la Superintendencia de Seguridad Social, en razón de los ac

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