SIN INFORMACION

LESTER LUIS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ/ MATHIAS VICENTE WILLIAMS ÁVILA Y OTROS (VISTA CONJUNTA ROL 100-2025 PRO)

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que se presentó Lester Luis Rodríguez Gutiérrez interponiendo recurso de protección en contra de Johana Ester Lemu Sandoval, de Javiera Fernanda Cea Rubilar, de Matías Vicente Williams Ávila y de Daniela Alejandra Torres Améstica, por vulnerar sus derechos constitucionales de integridad psíquica, honra y propiedad, consagrados en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política. Cuenta que el 19 de octubre de 2024 tomó conocimiento que Daniela Torres realizó una publicación o “funa” en su cuenta de Instagram, la cual contenía una foto suya, sin mediar su voluntad, en la que indicaba “¡Basta! Lester Rodríguez trailero golpea mujeres”, y, además, compartió una fotografía suya en donde se encontraba con su hija de 16 años, la cual fue difundida y compartida por diversas personas a través de dicha red social y de Facebook, dentro de las cuales se encontraba Johana Lemu (perfil yovi_lemu), quien agregó “Creo que el tiempo es el encargado de que toda la verdad salga a la luz. Y si te creo porque yo también victima de este tipejo, no mas la violencia contra la mujer, basta ya!!” Aclara que Lemu fue su pareja en el año 2022 y presentó una denuncia en su contra, no dictándose sentencia condenatoria. Prosigue con que el 23 de diciembre de 2024, conoció de la publicación o “funa”, realizada por Matías Williams en su cuenta de Instagram, perfil mathi_williams, en la cual se le individualizó y añadió una foto suya, sin su consentimiento, agregando “¡los rostros de los traileros maricones! Que paguen como corresponde”, la cual fue compartida por terceras personas a través de redes sociales. Añade que las publicaciones llegaron a su círculo social y a terceras personas, trayéndole perjuicios, ya que recibió críticas en su trabajo por parte de su jefatura, fue desvinculado de un centro de entrenamiento, del equipo deportivo del cual era parte y cancelaron su inscripción en las competencias en las cuales iba a participar. Da cuenta de que igualment

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se esté sufriendo una perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. Cuarto: Que, entonces, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley –o arbitrario– es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos constitucionales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Quinto: Que los actos que el recurrente estima ilegal y arbitrario son publicaciones efectuadas por los recurridos en la red social Instagram, donde se muestra su foto y se le denosta atribuyéndole actos de violencia en contra de mujeres, con quien tuvo una relación de pareja. Sexto: Que, la recurrida Cea Rubilar niega haber efectuado publicaciones en contra del recurrente en redes sociales; en tanto, los recurridos Torres Améstica, Lemu Sandoval y Williams Ávila, reconocen que lo hicieron en sus historias de Instagram por lo que no se encuentran vigentes y no han vuelto a publicar nada a su respecto. Séptimo: Que, como dijéramos, p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Lester Luis Rodríguez Gutiérrez, en contra de Javiera Fernanda Cea Rubilar, de Johana Ester Lemu Sandoval, de Daniela Alejandra Torres Améstica y de Matías Vicente Williams Ávila. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol Protección 19-2025 (Vista conjunta con Rol Protección 100-2025).

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Que se presentó Lester Luis Rodríguez Gutiérrez interponiendo recurso de protección en contra de Johana Ester Lemu Sandoval, de Javiera Fernanda Cea Rubilar, de Matías Vicente Williams Ávila y de Daniela Alejandra Torres Améstica, por vulnerar sus derechos constitucionales de integridad psíquica, honra y propiedad, consagrados en los nume

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