NOEL. ALOURDES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario comparece Alourdes Noel, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25192113, de 2 de abril de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, acto que estima vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que, si bien se le concedió un plazo de diez días para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, le fue imposible cumplir con dicha exigencia debido a la situación política en Haití, que impide obtener dicho documento en un plazo inferior a siete u ocho meses y, por último, pide que se deje sin efecto la resolución impugnada y se le otorgue la residencia definitiva solicitada. Segundo: Que, Carolina Fernandoy Catalán y Luis Ignacio Salvo, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, informan que la recurrente solicitó residencia definitiva el 3 de agosto de 2023, bajo ID N° 66837996. Mediante comunicación electrónica N° 50916880, de fecha 18 de diciembre de 2023, se le requirió acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, en formato original, vigente y debidamente legalizado o apostillado, otorgándosele un plazo de 60 días hábiles para su presentación, conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Posteriormente, al no haberse subsanado adecuadamente la exigencia, mediante nueva comunicación electrónica folio N° 64306437, de fecha 5 de septiembre de 2024, se le otorgó un segundo plazo de 10 días hábiles para regularizar los antecedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Con fecha 8 de septiembre de 2024, la recurrente volvió a presentar imágenes del certificado requerido, sin cumplir con los requisitos
Fundamentos
considerando la crisis humanitaria y de seguridad que afecta a Haití. Ello redunda en una falta de razonabilidad en la decisión adoptada, vulnerando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el debido proceso, consagradas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Octavo: Que, conforme a lo señalado, el acto recurrido constituye una afectación actual y directa a los derechos fundamentales de la recurrente, en cuanto dispone su salida del país sin que haya contado con una oportunidad real y efectiva para completar los antecedentes exigidos. Así, el acto recurrido aparece como una carga desproporcionada e irrazonable, atendida la imposibilidad material de cumplir lo requerido, lo que justifica la intervención de esta Corte mediante la presente acción constitucional. Noveno: Que,
Fallo
en mérito de lo expuesto, resulta procedente acoger el recurso de protección interpuesto, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 25192113, de 2 de abril de 2025, y ordenando la reapertura del procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva, otorgando a la recurrente un nuevo plazo de 60 días corridos desde la notificación de esta sentencia, para que acompañe el certificado de antecedentes penales en formato original, vigente y debidamente legalizado o apostillado, u otro documento que el Servicio estime pertinente o equivalente, atendidas las circunstancias particulares del caso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección impetrada por Alourdes Noel en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25192113, de fecha 2 de abril de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Se ordena, asimismo, al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo correspondiente, otorgando a la recurrente un plazo de sesenta días corridos, contados desde la notificación de esta sentencia, para que acompañe el certificado de antecedentes penales de su país de origen, en formato original, vigente y debidame
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario comparece Alourdes Noel, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25192113, de 2 de abril de 20
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