FUENTES VEGA WILSON JAVIER/ DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, César Antonio Pizarro Pizarro, abogado, en favor de Wilson Javier Fuentes Vega, interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile y del Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, por mantener al amparado privado de libertad pese a haber sido beneficiado con una rebaja de condena, lo que —según se alega— vulnera la garantía constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Refiere que el señor Fuentes Vega se encuentra actualmente cumpliendo condena en la referida unidad penal, con fecha de término original fijada para el 25 de septiembre de 2025. No obstante, en atención a su conducta intachable, fue favorecido por la Comisión de Rebaja de Condena de la Iltma. Corte de Apelaciones con una rebaja de cuatro meses, conforme a la Ley N° 19.856. En consecuencia, su libertad debía haberse hecho efectiva el día 5 de julio de 2025. Sin embargo, pese a haber sido notificado por personal de Gendarmería del referido beneficio, dicha libertad no se ha concretado debido a una omisión administrativa atribuida a Gendarmería de Chile, al no remitir oportunamente —al menos con 75 días de antelación— los antecedentes al SEREMI de Justicia, quien a su vez no los habría remitido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la dictación del decreto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 19.856 y el artículo 68 de su reglamento, contenido en el Decreto N° 685. El recurrente sostiene que dicha omisión ha derivado en una privación de libertad más allá del tiempo legalmente establecido, conculcando con ello su derecho fundamental a la libertad personal, por lo que solicita acoger el recurso y disponer su libertad inmediata, junto con adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, doña María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia (S), en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informa que el amparado fue
Fallo
por tanto, no se advierte la existencia de una privación de libertad ilegal que habilite el ejercicio del recurso de amparo, toda vez que el amparado continúa cumpliendo la pena que le fue impuesta mediante resolución judicial firme y ejecutoriada, y no ha sido beneficiado con reducción alguna en virtud de la normativa especial invocada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Wilson Javier Fuentes Vega y en contra del Gendarmería de Chile y de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese y comuníquese si no se apelare. N°Amparo-3039-2025. En Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, César Antonio Pizarro Pizarro, abogado, en favor de Wilson Javier Fuentes Vega, interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile y del Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, por mantener al amparado privado de libertad pese a haber sido beneficiado con una rebaja de conden
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