JUZGADO DE GARANTIA DE ARAUCO

MINISTERIO PUBLICO C/ CATALINA ALEJANDRA FREDES AVILES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Catalina Fredes Avilés, quien se encuentra formalizada como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades previsto en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, apeló de la resolución de 29 de julio en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, solicitando que ésta se revoque, y únicamente se mantengan las medidas cautelares ya decretadas de firma mensual y arraigo nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal. Que el Ministerio Público, por su parte, solicitó la confirmación de la resolución en alzada. Que los argumentos vertidos por ambos intervinientes han quedado consignados en el registro de audio. 2.- Que, tomando en especial consideración que la imputada mantiene irreprochable conducta anterior, lo que hace probable que pueda cumplir eventual condena mediante pena sustitutiva en atención al delito por el cual está formalizada, y la circunstancia de tratarse de la única cuidadora de un hijo lactante quien actualmente estaría en proceso de diagnóstico de un posible trastorno del espectro autista, circunstancias todas que hacen presumir a esta Corte que la medida cautelar de privación de libertad en su domicilio resulta desproporcionada y particularmente gravosa en atención a las condiciones personales ya descritas. 3.- Que se tendrá presente que respecto de la imputada se mantienen las medidas cautelares del artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal, las que no han sido impugnadas, y que parecen suficientes para resguardar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y según lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155 letra a) y 370 letra b), todos del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de veintinueve de julio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 202-2025 seguida ante el Juzgado de Garantí

Fallo

Por estas consideraciones y según lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155 letra a) y 370 letra b), todos del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de veintinueve de julio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 202-2025 seguida ante el Juzgado de Garantía de Arauco, que mantuvo la medida de privación parcial de libertad en su domicilio a la imputada Catalina Fredes Avilés, y en su lugar, se resuelve que se hace lugar a la petición de la defensa y se deja sin efecto la referida medida contenida en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. El tribunal deberá disponer las medidas conducentes para dar inmediato cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. N°Penal-1228-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Catalina Fredes Avilés, quien se encuentra formalizada como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades previsto en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, apeló de la resolución de 29 de julio en curso dictada por el Juzgado de Garan

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