SIN INFORMACION

/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Andrés Contreras González, abogado en representación de Mayra Susana Pinela Espinoza, casada, dependiente, de nacionalidad ecuatoriana, en cuyo favor deduce acción de amparo preventivo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 23046314, de fecha 14 de febrero de 2023, que rechazó su solicitud de regularización, disponiendo su expulsión del país. Solicita se acoja dicha acción, dejando sin efecto la expulsión por afectar ilegalmente el derecho a la libertad personal de la amparada. Señala que ésta ingresó a Chile el año 2002, transcurriendo 23 años desde que se encuentra en el país, haciendo ingreso por paso habilitado, estableciéndose en la comuna de Talca durante estos 23 años, desempeñando trabajos formales e informarles en el rubro del comercio, teniendo cotizaciones previsionales, contrato y contrato de trabajo. Añade que el 22 de septiembre de 2017 contrajo matrimonio con Hugo Alejandro Lara Díaz, de cuya relación nacieron 3 hijos, Dante Isaac, Elián Matteo y Jared Zaid, todos Lara Pinela, de actuales 14, 8 y 4 años de edad respectivamente, todos de nacionalidad chilena. Agrega que su representada posee 2 condenas, sin embargo, ambas penas estarían prescritas, una de ellas, dictada en causa Rol 80.954-2002 del ex 12° Juzgado del Crimen de Santiago. Sin embargo, para efectuar ese trámite, debe contar con cédula de identidad vigente, lo que no ha podido ser subsanado, hasta que eventualmente se acoja este recurso. Argumenta que la orden de expulsión le causaría un grave perjuicio a ella y a su núcleo familiar, siendo claramente perjudicial el separar a una madre de sus hijos, en especial cuando todos los hijos son menores de edad. El hecho de que la autoridad solo tomara en cuenta el hecho de tener antecedentes penales, sin si quiera analizar los otros requisitos contemplados por la ley para aplicarse al ca

Fundamentos

considerando que la medida aplicada es equivalente a una pena de extrañamiento según el artículo 34 del Código Penal. Además, la amparada solo toma conocimiento de su medida de expulsión en el presente año. Si se toma en consideración tanto el tiempo que ha transcurrido desde la última condena hasta la notificación de la expulsión, pasaron más de 9 años, lo que es determinante en cuanto a su arraigo en el país. Se puede afirmar que dicha resolución administrativa ha perdido total eficacia y oportunidad de llevarse a cabo, debiendo justificarse por parte del órgano administrativo la mantención de dicha medida, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, importando el decaimiento del acto administrativo por pérdida de oportunidad. SEGUNDO: A folio 8 evacúa informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, el que solicita el rechazo de la acción de autos, sin que exista, o haya existido de parte de la autoridad, acto u omisión alguna que vulnere las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual de la recurrente. Señala que ésta el 13 de agosto de 2021 solicitó regularizar su situación migratoria, en virtud del artículo 8° Transitorio de la Ley 21.325, la que se acogió a trámite, teniéndola por desistida de todo trámite pendiente en materia migratoria y se le otorgó permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. A su respecto, el 24 de enero de 2023, mediante comunicación electrónica Folio N° 33539888 se le notifica previo rechazo, en atención a que exhibía una causal de rechazo, dado que registra dos condenas en Chile y una medida de expulsión. En efecto, se consignó que registra antecedentes negativos en el país: “1. Registra una condena en Chile, como autora del delito de Robo con Fuerza, a la pena de 541 días de presidio, más multa de 11 UTM, en causa ROL 80594-5 del año 2002, dispuesta en su contra por el 12° Juzgado del Crimen de Santiago. 2. Registra una condena por Lesiones Leves, en causa RUC 1600085852-1, RIT 2048-2016, dispuesta por el Juzgado de Garantía de Talca, al pago de una multa de 1 UTM, según consta en sentencia de fecha 11 de marzo de 2016. 3. Registra una medida de Expulsión del territorio nacional, dispuesta mediante Decreto N°743 de fecha 02 de octubre de 2009, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, notificada con fecha 26 de octubre de 2016”, confiriéndole plazo de 10 días pata realizar sus descargos, acompañando los antecedentes que les sirvan de sustento. Agrega que mediante Resolución Exenta N°23046314, de fecha 14 de febrero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, rechazó solicitud de regularización extraordinaria presentada por la extranjera, decretándose orden de abandono del país en un plazo de 5 días a contar de la notificación en conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325, rechazo fundado precisamente los antecedentes expuestos. Indica que dicha resolución le reservó a la extranjera los recursos administrativos de la Ley 19.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, la acción constitucional de amparo interpuesta por Pablo Andrés Contreras González, en representación de Mayra Susana Pinela Espinoza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 23046314, de fecha 14 de febrero de 2023, debiendo dicho Servicio dar curso a la solicitud de regularización efectuada por la amparada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 631-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, siete de agosto de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Andrés Contreras González, abogado en representación de Mayra Susana Pinela Espinoza, casada, dependiente, de nacionalidad ecuatoriana, en cuyo favor deduce acción de amparo preventivo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente e

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