VIGUERA/COMISIÓN MEDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Manuel Villarroel Vergara, abogado, en representación de doña Myriam Heidy Viguera Lobos, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en la supuesta afectación de sus garantías constitucionales con ocasión del dictamen de invalidez emitido por la primera con fecha 8 de noviembre de 2023, identificado como Dictamen N° 011.9702/2023, por medio del cual se le asignó un porcentaje de invalidez del 18%, lo que no le permite acceder a pensión por invalidez en el sistema previsional vigente. Refiere la recurrente que la resolución cuestionada fue emitida sin una adecuada ponderación de los antecedentes clínicos presentados, omitiéndose la gravedad y progresividad de las patologías que padece a sus 61 años, entre las cuales menciona síndrome fibromiálgico, hipoacusia bilateral, trastornos visuales severos, enfermedades metabólicas crónicas, hipertensión arterial y un cuadro depresivo de larga data. Alega que no fue informada debidamente del contenido del dictamen ni se le permitió acceder al acta médica, lo que —a su juicio— vulnera su derecho a la información, a la salud y a la integridad física y psíquica. Añade que, pese a múltiples presentaciones realizadas a la Superintendencia de Pensiones, no obtuvo una solución satisfactoria, persistiendo la negativa de modificar el porcentaje de invalidez asignado. Explica que después de someterse a los procedimientos y exámenes por médicos especialistas en cada una de las patologías, el resultado final arrojó un 18% de invalidez,
Fundamentos
considerando solo la invalidez que surge por su afección visual, debiendo haberse considerado las dos afecciones preponderantes en su diagnóstico, incorporando el porcentaje relativo a la fibromialgia que padece, de acuerdo a las Nuevas Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores afiliados al Nuevo Sistema Previsional, dictadas por la Comisión Técnica de Invalidez, publicadas en el Diario Oficial de fecha 1 de marzo de 2022 y vigentes a contar del día 1 de julio de 2022, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 11bis del Decreto Ley N° 3.500, conocido como Manual Técnico de Invalidez, el cual prescribe para que los porcentajes de invalidez sean sumables (en caso de existir distintas afecciones o patologías solicitadas a evaluar para optar a invalidez), la patología más grave, esto es, la que produzca mayor porcentaje de invalidez, el porcentaje de invalidez inferior debe ser menor al 25%. De ello, afirma que ante la gravedad y porcentaje de las dos afecciones que padece, debían considerarse ambas. Detalla que el primer dictamen emitido por la Comisión Médica Regional Temuco, fue pronunciado con la opinión de los médicos interconsultores informantes de acuerdo con lo establecido en las normas referidas, los cuales declararon: A) Dr. Sergio Castillo Cárdenas, reumatólogo, quien después de analizarlo con los exámenes de la especialidad del caso otorga el impedimento en Clase III, en su Rango Alto, lo que arroja un porcentaje de 49%, de acuerdo al Capítulo Clases de Aplicación General que forma parte del Manual Técnico de Invalidez, adicionalmente otorga un 10% global por concepto de terapia esteroidal y/o inmunosupresores que aplicado al 100% de la capacidad como porcentaje de este nos da un 41% como capacidad residual, lo de lo que, faltando aún los denominados “factores complementarios” que establece la norma, los cuales se asignan en directa relación con la edad y que no se asignan como porcentaje de la capacidad residual de trabajo sino que en forma directa, por lo que se suman aritméticamente a los porcentajes de invalidez ya obtenidos. Baremos que se encuentran en el respectivo Manual Técnico de Invalidez. B) Dr. Carlos Villarroel Inostroza, oftalmólogo, quien después de analizar con los exámenes de la especialidad del caso, otorga en primer lugar por concepto de agudeza visual central 0.6 y 0.3 en medidas decimales a ojo izquierdo y ojo derecho, respectivamente, con corrección que llevado a la Tabla de Menoscabo Parcial por Agudeza Visual que forma parte del baremo contemplado en el capítulo denominado “Sistema Visual”, correspondiente al Manual Técnico de Invalidez, arrojan un 18% de menoscabo (parcial) por el referido concepto de agudeza visual. C) Dr. Gustavo Contreras Tudela, especialista en psiquiatría, quien después de analizarlo con los exámenes de la especialidad del caso, en relación a una depresión, manifiesta que esta no se configura como un impedimento, no realizando ningún examen a
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña Myriam Heidy Viguera Lobos, en contra de la Superintendencia de Pensiones; II. Que, en consecuencia, se deja sin efecto el Dictamen de Invalidez N° 011.9702/2023, emitido con fecha 8 de noviembre de 2023 por la Comisión Médica Regional de Temuco; III. Que se ordena a la Superintendencia de Pensiones que, instruya a la Comisión Médica Regional de Temuco la realización de un nuevo peritaje médico especializado por interconsultor reumatólogo, en relación con la fibromialgia que afecta a la recurrente; IV. Que, sobre la base de dicho examen, la Comisión Médica Regional deberá emitir un nuevo pronunciamiento fundado, en que se evalúe expresamente dicha patología y su incidencia en la determinación del grado de invalidez de la actora, aplicando los criterios y porcentajes establecidos en el Manual Técnico de Invalidez vigente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller. N°Protección-1068-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Manuel Villarroel Vergara, abogado, en representación de doña Myriam Heidy Viguera Lobos, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en la supuesta afectación de sus garantías constitucionales con ocasión del dictamen de invalidez emitido por la primera con fecha 8 de
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