SIN INFORMACION

RIVERO/RAMOS

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Albert Alexander Rivero Vivas, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la dictación de la Resolución Exenta N° 43600, de 22 de noviembre de 2024, notificada el 25 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria presentada por el recurrente, invocando el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado, presentando declaración voluntaria de ingreso clandestino. Con fecha 8 de julio de 2024, solicitó acogerse a la regularización extraordinaria, exponiendo razones humanitarias derivadas de la grave situación en su país. No obstante, su solicitud fue rechazada por considerarse genérica y carente de antecedentes suficientes que permitieran calificar su situación como excepcional, afectando su expectativa de regularización y proyecto de vida en el país. Sostiene que la autoridad actuó en forma ilegal y arbitraria al ejercer su facultad discrecional sin observar los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, omitiendo además requerir antecedentes adicionales conforme al artículo 31 de la Ley N° 19.880. Agrega que la resolución impugnada carece de motivación suficiente y desconoce normas de derecho internacional humanitario aplicables al caso. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 43600 y se ordene a la autoridad administrativa otorgar oportunidad para complementar antecedentes, evaluando nuevamente la solicitud conforme a derecho. Segundo: Que, Alejandra Salinas Silva, abogada, en representación de la Subsecretaría del Interior, evacua informe en el cual solicita el rechazo del presente recurso, con expresa condena en costas, por carecer de

Fundamentos

fundamentos plausibles. Manifiesta que la solicitud de regularización extraordinaria del actor fue resuelta mediante Resolución Exenta N° 43600, de fecha 22 de noviembre de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, la que faculta discrecionalmente al Subsecretario del Interior para otorgar permisos de residencia por razones calificadas o humanitarias. Precisa que los antecedentes acompañados por el solicitante eran de carácter general, sin acreditación de vínculos familiares, sociales o laborales que hicieran procedente aplicar la excepción prevista en la norma. Sostiene que no existe obligación de requerir antecedentes adicionales si la solicitud cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 30 de la Ley N° 19.880, correspondiendo al solicitante acreditar fundadamente su situación excepcional. En tal sentido, afirma que el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario, y que la vía idónea para cuestionarlo sería el procedimiento administrativo de reposición regulado en el artículo 139 de la Ley N° 21.325, y no la acción de protección. Finalmente, indica que acoger la presente acción supondría otorgar un trato privilegiado al recurrente respecto de otros solicitantes en situación similar, desnaturalizando así el carácter excepcional de la regularización humanitaria. Tercero: Que, Antonio Beltrán Henríquez y Luis Ignacio Salvo, abogados, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informan que dicha institución carece de competencia para resolver solicitudes de regularización por razones calificadas o humanitarias conforme al artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, correspondiendo dicha facultad exclusivamente a la Subsecretaría del Interior. Precisan que el Servicio Nacional de Migraciones actuó conforme a derecho al recibir la solicitud del recurrente y derivarla, mediante Oficio Ordinario N° 61.612, de fecha 22 de noviembre de 2024, a la Subsecretaría del Interior, sin haber emitido acto decisorio alguno en la materia. En virtud de lo anterior, solicitan el rechazo del recurso respecto de esta parte, por no existir acto u omisión arbitraria o ilegal atribuible al Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, entonces es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada en favor de Albert Alexander Rivero Vivas y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8381-2025. En Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio 11: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Albert Alexander Rivero Vivas, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por

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