2º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

TABILO ROJAS, SARA VERÓNICA Y OTRO/JEAN FRANCOIS, LUCNOR

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: I. En cuanto al recurso de casación en la forma PRIMERO: Que, el abogado Michel Ducret Allendes, en representación de don Lucnor Jean Francois, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de noviembre de 2023, dictada en los autos Rol C-1225-2023, por el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo. Este arbitrio recursivo, de carácter excepcional, lo funda en las causales contempladas en el artículo 768 N°4 y N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra petita, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, y contener decisiones contradictorias. SEGUNDO: Que, el recurrente sostiene que el fallo de primer grado incurre en error al determinar que don Lucnor Jean Francois es parte del contrato de arrendamiento, cuando éste no fue suscrito por su representado ni se solicitó en la demanda la declaración de existencia de un contrato verbal con él. Afirma que la sentenciadora sobrepasó sus atribuciones al incorporar a un tercero ajeno al contrato escrito y autorizado ante notario, creando derechos y obligaciones contractuales sin base legal expresa para ello. Reprocha que se haya utilizado el contrato escrito para probar ciertos hechos y testimonios para establecer nuevas rentas, plazos o impagos, generando una "simbiosis jurídica" que no fue solicitada por la demandante. TERCERO: Que, sin embargo, del análisis del fallo recurrido se desprende que el tribunal de primera instancia fundó su decisión en el mérito de la prueba rendida en autos, estableciendo que tanto la demandada Elizabeth Martínez como don Lucnor Jean Francois desarrollaron actividades comerciales en el inmueble arrendado bajo la razón social Aquajem SPA, siendo este último su representante legal y quien mantenía las tratativas contractuales con la arrendadora. La sentencia se sustentó en la prueba testimonial conteste que estableció que don Lucnor Jean Francois era qu

Fundamentos

fundamentos invocados en el recurso de casación son sustancialmente coincidentes con los desarrollados al fundamentar el recurso de apelación, todo lo cual acarrea el necesario rechazo de este medio impugnatorio. QUINTO: Que, Sin perjuicio de lo señalado en el basamento cuarto precedente, lo cierto es que tampoco concurren los vicios que se denuncian. En efecto, en cuanto al vicio de ultra petita, no se ha concedido más de lo pedido sino que precisamente lo reclamado por la parte demandante, quien solicitó expresamente la terminación del contrato de arrendamiento en contra de doña Elizabeth de Lourdes Martínez Figueroa y don Lucnor Jean Francois, lo que fue acogido íntegramente por el tribunal de primera instancia. Respecto del supuesto vicio de decisiones contradictorias, tampoco concurre, toda vez que ello debe aparecer de lo resolutivo del fallo, lo que no acontece en la especie. La circunstancia que exista un contrato de arrendamiento por escrito no impide develar quiénes son los verdaderos contratantes, dada la naturaleza consensual de dicho contrato. Además, resultan absolutamente insuficientes los argumentos desarrollados en el recurso para sustentar los vicios que alega, al remitirse únicamente a reclamar que "no solicitó se estableciera la existencia de un contrato de arrendamiento verbal, con mi persona, o hacerme parte de uno ya existente, o su continuador", cuando la realidad es que fue demandado expresamente y el tribunal se limitó a determinar, conforme a la prueba rendida, su real participación en la relación contractual. II. En cuanto al recurso de apelación SEXTO: Que, el recurrente funda su apelación en que carece de legitimación pasiva para ser demandado, toda vez que no suscribió el contrato de arrendamiento que consta únicamente entre doña Sara Tabilo Rojas y doña Elizabeth Martínez Figueroa. Sostiene que el tribunal de primera instancia determinó arbitrariamente que era arrendatario por ser pareja de la contratante, sin fundamento legal para incorporarlo a una relación contractual de la que no formaba parte originalmente. SÉPTIMO: Que, una de las características del contrato de arrendamiento es su naturaleza consensual, conforme lo establece el artículo 1915 del Código Civil, lo que implica que éste se perfecciona con la sola concurrencia de la voluntad de las partes sin que se requiera para tales efectos que conste en antecedente escrito o de otra formalidad en su generación. Esta naturaleza consensual del arrendamiento permite que, no obstante existir un documento que da cuenta de una arrendataria determinada, ello no obsta a que se pueda acreditar, bajo la consensualidad antes anotada, la existencia de una pluralidad de arrendatarios que, en los hechos, concurrieron a la formación del vínculo contractual al inicio o con posterioridad. OCTAVO: Que, en el caso sub lite, si bien formalmente el contrato de arrendamiento fue suscrito entre la demandante y doña Elizabeth Martínez Figueroa, los antecedentes probatorios

Fallo

fallo de primer grado incurre en error al determinar que don Lucnor Jean Francois es parte del contrato de arrendamiento, cuando éste no fue suscrito por su representado ni se solicitó en la demanda la declaración de existencia de un contrato verbal con él. Afirma que la sentenciadora sobrepasó sus atribuciones al incorporar a un tercero ajeno al contrato escrito y autorizado ante notario, creando derechos y obligaciones contractuales sin base legal expresa para ello. Reprocha que se haya utilizado el contrato escrito para probar ciertos hechos y testimonios para establecer nuevas rentas, plazos o impagos, generando una "simbiosis jurídica" que no fue solicitada por la demandante. TERCERO: Que, sin embargo, del análisis del fallo recurrido se desprende que el tribunal de primera instancia fundó su decisión en el mérito de la prueba rendida en autos, estableciendo que tanto la demandada Elizabeth Martínez como don Lucnor Jean Francois desarrollaron actividades comerciales en el inmueble arrendado bajo la razón social Aquajem SPA, siendo este último su representante legal y quien mantenía las tratativas contractuales con la arrendadora. La sentencia se sustentó en la prueba testimonial conteste que estableció que don Lucnor Jean Francois era quien efectivamente explotaba el local comercial, realizaba los pagos y mantenía las negociaciones contractuales, configurándose una relación de arrendamiento de facto que justificaba su inclusión en la litis. CUARTO: Que, conforme lo

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Tabilo Rojas, Sara Verónica y otro Lucnor, Jean Francois Termino de arrendamiento Rol N°143-2024 (C-1225-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, ocho de agosto de dos mil veinticinco. A Folio N°43: Estese a lo que se resolverá. VISTOS: I. En cuanto al recurso de casación en la forma PRIMERO: Que, el abogado Michel Ducret Allendes, en representación de don Lucnor Jean Francois,

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