C.A. de Talca

FORESTAL ARAUCO S.A/PARRA

Rol

147790-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y únicamente, presente: Primero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que de los antecedentes que obran en esta sede cautelar aparece que el statu quo resultó efectivamente alterado por los recurridos, único antecedente que lleva a esta Corte a confirmar la decisión de desestimar la apelación interpuesta. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de tres de noviembre dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Rol N° 147.790-2022.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y únicamente, presente: Primero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que de los antecedentes que obran en esta sede cautelar aparece que el statu quo resultó efectivamente alterado por los recurridos, único antecedente que lleva a esta Corte a confirmar la decisión de desestimar la apelación interpuesta. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de tres de noviembre dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Rol N° 147.790-2022.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Al escrito folio N° 9453-2023: previo a resolver, venga en forma. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y únicamente, presente: Primero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protecció

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