RUBIO PARADA PATRICIO CON BANCO DEL ESTADO DE CHILE.
Rol
72114-2020
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-03-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, por sentencia de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de tutela laboral deducida por Patricio Rubio Parada en contra de Banco del Estado de Chile y se acogió la subsidiaria por despido injustificado, con costas. Ambas partes interpusieron recursos de nulidad y, en lo que interesa al presente recurso, el de la demandada invocó en uno de los capítulos de su arbitrio de nulidad, la causal del artículo 477 en relación con el artículo 160 N°5 y N°7, artículo 184 y artículo 184 bis, todos del Código del Trabajo. Una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veinte, lo acogió, sin costas, y dictó una de reemplazo por la cual rechazó la demanda subsidiaria por despido injustificado. En lo concerniente con esta última decisión, el actor interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. En lo relacionado con el deber de incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, ello implica atender a los hechos, a la pretensión expresada en su acción o excepción por la parte y a su fundamentación. Solo con esta triple identidad es posible efectuar el juicio de comparación de la materia de derecho en que incide el fallo, que es inherente al recurso de unificación de jurisprudencia. SEGUNDO: Que, son tres las materias de derecho que el demandante y recurrente solicita unificar, todas relacionadas con la justificación del despido. La primera se vincula con el grado de reproche o imputabilidad que envuelve la causal del artículo 160 N°5 del Código del Trabajo; la segunda, con la fuente de la obligación incumplida del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, naturaleza de la misma y grado de reproche o imputación que exige la causal, y la tercera, sobre el deudor de la obligación de seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo y el rol que en ella le asiste al trabajador. TERCERO: Que, en lo que atañe a la primera materia relativa al grado de reproche o imputación que envuelve la causal de despido del artículo 160 N°5 del Código del Trabajo, el recurso plantea que en distintos fallos de tribunales superiores de justicia se ha resuelto que exige dolo o cuando menos culpa grave o lata, por lo que la causal no alcanza las conductas desplegadas con culpa leve o levísima. Discute, por ello, que la Corte de Apelaciones de Talca afirme en su
Fallo
fallo que esta causal no requiere un tipo especial de dolo y que el actor, por su alto rango, debía actuar con un nivel también alto de diligencia, lo que asimila a culpa levísima. Ofrece para el juicio de contraste cuatro sentencias: 1. Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia en los antecedentes Rol 205-2019 con fecha 16 de septiembre de 2019, en la que se expresa que la causal en análisis supone, en primer término, que los hechos ejecutados por el dependiente sean extremadamente imprudentes o con una negligencia considerable; no se requiere una intencionalidad especial, sino un olvido inexcusable de las precauciones que la prudencia común aconseja y que conduce a la realización de hechos que, de mediar malicia, constituirán delito, es decir, la imprudencia temeraria se acerca a la culpa grave, que se homologa con el dolo. 2. Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena en los antecedentes Rol 201-2019 de fecha 24 de enero de 2020, según la cual los actos u omisiones que reprocha el artículo 160 N°5 del Código del Trabajo se vinculan en parte con una mínima conciencia de la ilicitud del comportamiento, de modo tal que el trabajador debió efectuar la conducta con intención o voluntad de afectar. 3. Sentencia dictada por esta Corte Suprema en los antecedentes Rol 1734-2002 de fecha 13 de agosto de 2002, en que se sostiene que la negligencia exigida por el artículo 160 N°5 del Código del Trabajo reviste carácter subjetivo y se caracteriza por se
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT T-03-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, por sentencia de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de tutela laboral deducida por Patricio Rubio Parada en contra de Banco del Estado de Chile y se acogió la subsidiaria por despido injustificado, con costas. Ambas partes interpusie
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