MP C/ ALAN JONAS CAMPOS CARRENO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que si bien la acusación en los términos que ha sido presentada, a la luz de la hora de la detención, pudiera augurar un resultado positivo para el imputado y con ello justificar una merma en la necesidad de cautela, lo cierto es que aquello dependerá de las cuestiones que se ventilen y resuelvan en la audiencia de preparación de juicio oral y en el juicio oral respectivo, que a luz de la disímil jurisprudencia en la materia, no permite asentar certeza sobre el punto, lo que nos deja en este momento para resolver la cuestión planteada en la necesidad de solo revisar los antecedentes, y estimando que por el momento y con el estándar exigido en este tipo de debates se mantienen las presunciones fundadas de participación en el delito materia de la formalización, atendida la forma de ocurrencia de los hechos, la hora del mismo y de la detención, la imputación directa que hace la víctima y la coincidencia en general de características, permiten concluir aquello, siendo claro que no tenemos certeza que el color de pelo no sea el que indica el afectado y que para el tipo penal el que haya mostrado o no el cuchillo resulta irrelevante, desde que para tener por constituida la intimidación, basta para aquello la expresión de amenaza, y
Fundamentos
considerando la gravedad del delito conforme a la ley asignada al mismo, el hecho de actuar en grupo o pandilla y la circunstancia de que este tuvo lugar solo días después de que fuera condenado por otros hechos, con incluso una sentencia ejecutoriada precisamente por portar arma blanca en la vía pública, existe mérito para mantener la cautelar decretada, en especial considerando el poco tiempo que resta para el término de la causa. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cuatro de agosto de dos mil veinticinco, que dispuso mantener la medida cautelar de prisión preventiva, en contra del imputado ÁLAN JÓNAS CAMPOS CARREÑO, por el delito de robo con intimidación, manteniéndose la misma. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro titular Sr. Jaime Rojas Mundaca, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada por estimar que la desprolijidad de la investigación y de la actuación del Ministerio Público, el tenor de la acusación que lleva implícita la coartada para el imputado y en general la falta de corroboración respecto de los dichos de la víctima en varios sentidos, entre ellos la forma de la intimidación, que en todo caso no se condice con la acusación, permite estimar la probabilidad cierta de que el imputado pueda ser absuelto, y por lo mismo debe concluirse que no existe la necesidad de cautela para mantener una medida tan gravosa como la prisión preventiva. Regístrese y comuníquese. Rol 769-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/xsa ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a siete de agosto de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, Sr. Jaime Rojas Mundaca y el abogado integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 4 de agosto de
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