ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de autos y la relación efectuada en la misma, teniendo presente los antecedentes de la causa, el origen de alimentos convenidos por conciliación y el contenido de la demanda primitiva, que refería los tipos de gastos que ahora se pretender cubrir o soportar como gastos extraordinarios, los que eran conocidos al momento de presentación del libelo y, visto lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la ley 19.968; se confirma en lo apelado, la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Varas. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no ...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de autos y la relación efectuada en la misma, teniendo presente los antecedentes de la causa, el origen de alimentos convenidos por conciliación y el contenido de la demanda primitiva, que refería los tipos de gastos que ahora se pretender cubrir o soportar como gastos extraordinarios, los que eran conocidos al moment
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