SOCIEDAD DE INVERSIONES, COMERCIAL E INMOBILIARIA LUIS SEPÚLVEDA TOEPFER S.A./CONTRALORÍA REGIONAL D
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Patricio Gómez Eriz, Abogado, en representación judicial, de la Sociedad de Inversiones, Comercial e Inmobiliaria Luis Sepúlveda Toepfer S.A. (SETOP S.A.) e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República representada por Víctor Henríquez González, por haber dictado el Dictamen N° E72372 de 2 de mayo de 2025. Refiere, que mediante Resolución de Multa N° 8622/24/12, la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción aplicó a su repr esentada una multa por haber incurrido, supuestamente, en las infracciones que detalla, por medio de un cuadro que inserta en su libelo recursivo. Afirma, que el valor total de la multa es el equivalente a 80 UTM y 26,73 IMM que -en su opinión- se explica en otro cuadro inserto en el recurso. Alega que ante las faltas y abusos de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, acudió el 25 de octubre de 2024 ante la Contraloría General de la República para: “dejar sin efecto acto administrativo de multa “RESOLUCION DE MULTA NUMERO 8622/24/12” de fecha 28 de marzo del 2024 dictada por doña Alicia Tardones Arroyo, inspectora de terreno Inspección Provincial del Trabajo comuna de Concepción, por Nulidad de Derecho Público o bien ordenar a la Inspección del Trabajo adoptar los procedimientos administrativos del caso para invalidar o revocar aquellos, o lo que determine en Derecho.”. Relata que la Contraloría General de la República, de forma injusta y arbitraria, ratificó lo resuelto por la Inspección del Trabajo de Concepción, por medio del Dictamen N° E72372 de 02 de mayo de 2025 que resolvió desestimar, o “mas bien abstenerse de conocer” el reclamo interpuesto por su representada, señalando: (…) “Desde esta perspectiva, aparece que el reclamo del interesado incide en cuestiones de hecho cuya verificación compete precisamente a la Dirección del Trabajo, debiendo añadirse que los aspectos que se denuncian ante esta Sede de Control no fueron reclamados en las instancias pertinentes
Fundamentos
fundamentos obran en el expediente de fiscalización. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitrario el dictamen N° E72372 de 02 de mayo de 2025 emitido por la Contraloría General de la República, Sede Regional Biobío, que desestimó el reclamo presentado por la empresa que representa, esto es, la “Sociedad de Inversiones, Comercial e Inmobiliaria Luis Sepúlveda Toepfer S.A.” en contra de la Dirección Regional del Trabajo del Biobío, por haberle impuesto las multas que se consignan en la resolución N° 8.622/24/12, de 28 de marzo de 2024, lo que a juicio del recurrente, vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. 3°) Que, por su parte, la Contraloría General de la República, Sede Regional Biobío manifestó, en síntesis, que la interpretación administrativa de la legislación laboral que regula a los trabajadores del sector privado compete exclusivamente a la Dirección del Trabajo. Y en el caso que atañe a la empresa antes señalada, se constataron tres infracciones relativas a la incorporación del Comité Paritario en la comisión interna de la empresa que indagaría los hechos relacionados con una investigación interna por acoso sexual; no exhibir toda la documentación concerniente a las relaciones laborales; y no dar cumplimiento a los plazos previstos en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para la interposición de la denuncia respectiva, lo que motivó la imposición de las multas correspondientes mediante resolución N° 8.622/24/12, de 28 de marzo de 2024. Así entonces, dice la recurrida, el reclamo presentado ante la Contraloría comprendía cuestiones de hecho, cuya verificación es de competencia exclusiva de la Dirección del Trabajo, para lo cual le hizo presente lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo. Y respecto de l
Fallo
fallo de dicha acción corresponde a los Tribunales de Justicia, motivo por el cual, de acuerdo con el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, ese Organismo Fiscalizador debe abstenerse de pronunciarse sobre el particular. 4°) Que, el Decreto Supremo de Hacienda N° 2421 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, dispone en el inciso primero de su artículo 1° “La Contraloría General de la República, independiente de todos los Ministerios, autoridades y oficinas del Estado, tendrá por objeto fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la Beneficencia Pública y de los otros Servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones y de los demás Servicios o entidades sometidos por ley a su fiscalización, y la inspección de las oficinas correspondientes; llevar la contabilidad general de la Nación; pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría General; vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo y desempeñar, finalmente, todas las otras funciones que le encomiende esta ley y los demás preceptos vigentes o que se dicten en el futuro, que le den intervención”. Y en el inciso tercer
Texto Completo (Preview)
Concepción, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Patricio Gómez Eriz, Abogado, en representación judicial, de la Sociedad de Inversiones, Comercial e Inmobiliaria Luis Sepúlveda Toepfer S.A. (SETOP S.A.) e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República representada por Víctor Henríquez González, por haber dictado el Dictamen N° E72372 de 2
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