SIÑIGA RIVERA, HUGO PATRICIO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Hugo Patricio Siñiga Rivera, pensionado, recurre de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones, por la omisión en el pago de su gratificación de zona, alegando vulneración de sus garantías de los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que ingresó a la Policía de Investigaciones en febrero de 1997, como aspirante a oficial policial, pasando a formar parte del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea en 1999 prestando servicio en diversas unidades a lo largo del país hasta 2022, precisando que se desempeñó en Puente Alto, La Serena, Punta Arenas, Ovalle, Coquimbo e Iquique, enterándose recientemente que su gratificación fue pagada de manera incompleta cuando se acogió a retiro. Hace presente que el derecho a percibir la gratificación de zona emana de lo dispuesto en el artículo 101 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en relación con el artículo 46 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y que, conforme el Radiograma 225, de 30 de mayo de 2019, se comunicó a todos los funcionarios institucionales que "habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo que significó que solo ese mes de mayo de 2019 se pagaría de manera íntegra dicha asignación. Alega que, de manera antojadiza y arbitraria, al mes siguiente, la recurrida suspendió el pago, en cuanto se requirió un pronunciamiento a la Contraloría General de la República con el objeto de aclarar la pertinencia de este procedimiento, emitiendo el ente contralor el Dictamen E98928, del 26 de abril de 2021, el que, se concluye que la asignación de especialidad al grado efectivo “que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile”, debe ser considerado en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este beneficio. Sostiene que la regularizaci
Fundamentos
considerando la asignación de especialidad al grado efectivo en la base de cálculo de la gratificación de zona. Destaca que el Dictamen E98928 constituye una aclaración en relación con la manera en que deben efectuarse los cálculos relativos a la gratificación de zona, lo que dista de ser un acto constitutivo del derecho o que fije como época de su nacimiento la emisión de dicho pronunciamiento, pues aquel sólo aclara y explica un derecho preexistente al momento de realizarse la consulta por parte de la recurrida, sin tratarse de una aplicación retroactiva de las normas sobre la materia, sino de la explicitación de un derecho previo e indubitado, lo que ha sido ratificado por jurisprudencia judicial y administrativa. Afirma que la base de cálculo correcta debe ser aplicada de manera retroactiva, pues se trata de derechos indubitados y preexistentes durante todo el tiempo en que el personal desempeñó labores en zonas que contemplaban dicha gratificación, la que se devenga por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de acto declarativo previo. Explica que el acto es arbitrario, en cuanto a que, pese a que dicho órgano contralor emitió su Dictamen, resolviendo la consulta el 26 de abril de 2021, no resulta comprensible que no haya regularizado el pago de sus funcionarios de inmediato. Afirma que tiene derecho a que la base de cálculo de la gratificación de zona empleado por la recurrida a contar del mes de abril de 2021 se aplique también a los periodos en que, previamente, desempeñó funciones en las ciudades referidas, donde le correspondió percibir tal estipendio. Precisa haber tomado conocimiento de que existen recursos de protección acogidos en la materia respecto de otros funcionarios, el 23 de junio de 2025, requiriendo que se ordene a la recurrida a que íntegramente pague los servicios prestados durante los periodos en diversas localidades con derecho a porcentaje de gratificación de zona. Conforme lo expuesto, previas citas legales y jurisprudenciales, pide que ordene a la Sección de Remuneración el cálculo y pago íntegro de las remuneraciones que se adeudan al recurrente debidamente actualizadas, por el periodo comprendido entre el mes de diciembre de 1999 y junio del 2022; más reajustes e intereses legales o las sumas que esta Corte estime conforme a derecho, con costas. Segundo: Que informa Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y, en primer término, opone excepción de prescripción, que funda en cuanto el recurrente dejó de pertenecer a la institución el 14 de junio de 2022, invocando lo previsto en el Estatuto Administrativo, que dispone que el derecho al cobro de las asignaciones prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Afirma que la génesis del reclamo del recurrente se funda en el Radiograma 225 de mayo de 2019, concluyendo que ha transcurrido con creces el plazo de prescripción consagrado en el
Fallo
por tanto, compartiendo los razonamientos citados, y sin perjuicio de las demás alegaciones de la recurrida, relacionadas con la prescripción o extemporaneidad de la acción, necesariamente ha de desestimarse el recurso. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Hugo Patricio Siñiga Rivera en contra de la Policía de Investigaciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 1121-2025 Protección
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Siñiga Rivera, Hugo Patricio Policía de Investigaciones de Chile Recurso de Protección Rol N° 1121-2025.- La Serena, siete de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Hugo Patricio Siñiga Rivera, pensionado, recurre de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones, por la omisión en el pago de su gratificación de zona, alegando vul
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