ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
ARTÍCULO 8 BIS CT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Con la cuenta dada, apareciendo del mérito de los antecedentes que la resolución que se revisa recoge acertadamente los hechos objeto de la discusión,
Fundamentos
considerando que las alegaciones del contribuyente no se circunscriben únicamente al Ordinario 129, resultando
Fallo
por tanto improcedente su modificación; se confirma sin costas la resolución en alzada de catorce de febrero del año en curso, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta región. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con licencia médica. Devuélvase. Rol Tributario N° 11-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Con la cuenta dada, apareciendo del mérito de los antecedentes que la resolución que se revisa recoge acertadamente los hechos objeto de la discusión, considerando que las alegaciones del contribuyente no se circunscriben únicamente al Ordinario 129, resultando por tanto improcedente su modificación; se confirma sin costas la resolución
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