1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

URREJOLA DAVANZO ALBERTO / INMOBILIARIA EL PEÑÓN S.A. Y OTRO. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°517-2025 CIVIL

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

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Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que en juicio sumario de indemnización de perjuicios el tribunal de primera instancia dictó sentencia definitiva el veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, según consta a folio 293. Con posterioridad, el veinticinco del mismo mes y año, procedió a anular de oficio la señalada sentencia, aduciendo la existencia de un error en su inclusión en el expediente digital, puesto que se trataría de un proyecto inconcluso. El veintiséis de noviembre del año pasado, el juez se declaró inhabilitado para seguir conociendo del asunto, lo que consta a folio 297. Segundo: Que, el mismo día en que se anuló la referida sentencia, pero en horas previas a su invalidación, el receptor judicial notificó a ambas partes de aquella, como consta de los respectivos estampados de folios 294 y 295. Tercero: Que la demandada solicitó la nulidad de la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, que anuló de oficio la sentencia definitiva dictada el veintidós del mismo mes y año, petición que fue rechazada el dieciocho de marzo del presente año, decisión en contra de la que se alzó en apelación. Cuarto: Que la parte demandante, a su vez, solicitó la nulidad de las resoluciones de veinticinco y veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, por las que se anuló de oficio la sentencia definitiva y se declaró la inhabilidad del magistrado para continuar conociendo de la causa, respectivamente, pretensiones que también fueron desestimadas por decisión de dieciocho de marzo recién pasado y que fue impugnada por la actora a través de un recurso de apelación. Quinto: Que, por otra parte, la demandada, el seis de diciembre de dos mil veinticuatro a folio 302, dedujo recurso de casación en la forma y, conjuntamente, apeló de la sentencia definitiva de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, según folio 293; además, solicitó la suspensión de la sentencia, peticiones que fueron todas rechazadas en resolución de dieciocho de marzo de dos mil veinticinc

Fallo

fallo dictado sólo da cuenta de la decisión que el juzgador estima ajustada al mérito del proceso. Por tales razones, se debió acceder a las solicitudes de nulidad interpuestas por ambas partes, por lo que se acogerán los recursos de apelación deducidos a folios 314 y 315. Octavo: Que, en cuanto a las solicitudes formuladas a folio 302 por la parte demandada, el tribunal, debió conceder el recurso de casación deducido, toda vez que cumplía con los requisitos formales que para su interposición se exige, motivo por el que también se acogerá el recurso de apelación de folio 313, ordenando, por consiguiente, la remisión de los antecedentes a primera instancia para que se provea tanto dicho arbitrio como la solicitud de fianza de resultas allí contenida, en la forma que en derecho corresponda. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciocho de marzo pasado y, en su lugar, se declara que se acogen los incidentes de nulidad de lo obrado deducidos por ambas partes y se deja sin efecto la resolución que anuló de oficio la sentencia dictada el veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, como también aquella en que el juez se declaró inhabilitado para conocer del asunto y, en consecuencia, se repone la causa al estado anterior a dicha invalidación y se dispone que el tribunal a quo deberá resolver como en derecho corresponda la presentación

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que en juicio sumario de indemnización de perjuicios el tribunal de primera instancia dictó sentencia definitiva el veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, según consta a folio 293. Con posterioridad, el veinticinco del mismo mes y año, procedió a anular de oficio la señalada sentencia, aduciendo la existencia de un erro

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