CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/PACHECO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: El mérito de los antecedentes, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y la circunstancia que la actora goza de Privilegio de Pobreza y no se declaró que hubiera obrado como litigante temeraria o maliciosa, y además no se fundó la condena total en costas pese a haberse acogido parcialmente una de las excepciones opuestas, conforme ordena el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil; se revoca, en lo apelado, la sentencia en alzada de treinta de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, y en su lugar se dispone que se exime a la ejecutada del pago de las costas de la causa, sin condena en costas de la instancia. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con licencia médica. Devuélvase. Rol N° 1314-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: El mérito de los antecedentes, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y la circunstancia que la actora goza de Privilegio de Pobreza y no se declaró que hubiera obrado como litigante temeraria o maliciosa, y además no se fundó la condena total en costas pese a haberse acogido parcialmente u
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