JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

FAJARDO/GASTRONÓMICA MACRIMAR SPA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes RIT: O-46-2024, RUC: 24-4-0601606-0, seguidos ante el Juzgado del Juzgado de Letras de Limache, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, tramitados en procedimiento de aplicación general, caratulados “Aldo Patricio Fajardo Serrano/Gastronómica Macrimar SPA.”, por sentencia de catorce de enero de dos mil veinticinco, la señora Jueza resolvió: “I. Que, se rechaza la demanda de autos en todas sus partes. II. Que no se condena en costas a la parte demandante por tener motivo plausible para litigar.” En contra del aludido fallo recurre el abogado don Alfredo Alejandro Chaparro Uribe, en representación del trabajador, invocando, en lo principal, el recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo y, en subsidio, el arbitrio por la causal establecida en el artículo 477 en relación a los artículos 7, 8, y 162, todos del código del ramo. Solicitó, se anule la sentencia por adolecer de los vicios de nulidad indicados, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a la Constitución y la ley, acogiendo la demanda de autos en todas sus partes. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora, se fijó la audiencia para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma el día primero del corriente, escuchándose el alegato del abogado recurrente, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede, de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente interpone, en lo principal, el presente recurso por la causal contemplada en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, por la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica que, en la sentencia impugnada, se desestimó su tesis entorno a la existencia de la relación laboral, fundado en una valoración preponderante de la afirmación de la demandada en el sentido que el demandante era “socio de una sociedad que no fue materializada, y que su participación en la Hacienda Los Laureles carecía de subordinación y dependencia.”. Agrega, que ello contraviene lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, normas que aluden a que para probar la subordinación y dependencia debe atenerse a los “hechos concretos y no meramente por la voluntad declarada de las partes.”. De este modo, refiere que la prueba testimonial rendida por su parte permite concluir que estos elementos si concurren, habiéndosela desechado injustificadamente “bajo una interpretación arbitraria, considerando que dichas funciones no eran habituales” pese -a que su parecer- “si permite establecer que el demandante concurría de forma presencial de martes a sábados a prestar funciones propias de la gerencia, encargándose de gestionar diversas labores para el funcionamiento del establecimiento.” Agrega el recurrente que la sentencia omitió ponderar adecuadamente la prueba documental presentada por su parte, que estima son indicativos de una relación laboral activa y, de una remuneración pactada y adeudada. Finalmente, plantea que el tribunal ignoró el principio protector y de primacía de la realidad, lo que se tradujo en dejar “de lado los hechos demostrados en juicio que acreditan la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia, en beneficio de formalismos argumentados por la demandada, que carecían de respaldo probatorio suficiente.” TERCERO: Que, dilucidar la procedente del presente arbitrio, cabe tener presente que la infracción manifiesta sobre las normas de apreciación de la prueba deben restringirse estrictamente a que la vulneración exista en la sentencia, dado que es diferente pretender que por esta vía se haga una revisión de la materia probatoria incorporada, porque de ser así se altera los principios formativos del proceso, como es el de la inmediación. De tal modo, en la especie esta Corte no evidencia del recurso nítidamente como se vulneró las normas concernientes a la prueba; debido a que el recurrente no explicita que reglas de la lógica, máximas de experiencia o conocimientos científicamente se refiere o como ellas son afectadas, impidiendo hacer el control que se pretende. CUARTO: Que, además, la fundamentación del recurso en ese aspecto no permite sustentarlo, de tal manera, solo se advierte un ejercicio de naturaleza especulativa respeto a la manera que el tribunal del grado pudo haber resuelto, y no un ejercicio donde e

Fallo

fallo recurre el abogado don Alfredo Alejandro Chaparro Uribe, en representación del trabajador, invocando, en lo principal, el recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo y, en subsidio, el arbitrio por la causal establecida en el artículo 477 en relación a los artículos 7, 8, y 162, todos del código del ramo. Solicitó, se anule la sentencia por adolecer de los vicios de nulidad indicados, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a la Constitución y la ley, acogiendo la demanda de autos en todas sus partes. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora, se fijó la audiencia para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma el día primero del corriente, escuchándose el alegato del abogado recurrente, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede, de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente interpone, en lo principal, el presente recurso por la causal contemplada en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, por la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica que, en la sentencia impugnada, se desestimó su tesis entorno a la existencia de la relación laboral, fundado en

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes RIT: O-46-2024, RUC: 24-4-0601606-0, seguidos ante el Juzgado del Juzgado de Letras de Limache, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, tramitados en procedimiento de aplicación general, caratulados “Aldo Patr

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