MONICA AGUILANTE CARCAMO/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE VALPARAISO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece José Vergara Villarroel, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Mónica Mary Aguilante Cárcamo, RUN 6.679.849-6, en contra de la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna de Quilpué, por haberle denegado la entrega de su pasaporte para viajar al extranjero, al registrar antecedentes penales en causa Rol N°1589-1971, seguidos en contra de su vecina Irma Astorga, ignora segundo apellido, ante el Segundo Juzgado del Crimen de Punta Arenas, causa que por su antigüedad se encontraría extraviada. Refiere que el Servicio de Registro Civil e Identificación le exigió la entrega previa de un certificado judicial del tribunal indicado, que diera cuenta de que la causa se encontraría extraviada. En consideración de dicha exigencia, la afectada obtuvo la certificación respectiva el 24 de enero de 2025, en la que se expresa que el expediente no se encuentra en dependencias del tribunal y que su ubicación se desconoce, pues el Archivero Judicial manifestó que la causa se encuentra en el Archivo Nacional desde el año 1978, y que la Conservadora de dicho organismo señaló que la causa aludida no fue ingresada en su oficio. Refiere que el certificado fue entregado al Servicio el 28 de marzo del presente año, recibiendo respuesta verbal negativa el 16 de mayo de 2025, lo que vulnera su derecho a la libertad personal contendida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la recurrente no fue procesada por delito alguno, siendo su única participación en los hechos investigados por el delito de aborto, al haber visitado a la imputada en el antiguo Hospital Regional. Pide que se acoja el recurso y que se ordene al Servicio hacer entrega del pasaporte, y acompaña certificado de antecedentes, certificado del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas y comprobante de pago de pasaporte. A folio 4, informa Carlos Loyola Jouannet, Director Regional de Valparaíso del Servicio de Re
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, mediante la presente vía cautelar, se cuestiona el actuar de parte del Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna de Quilpué, por haber denegado la entrega del pasaporte de la recurrente, bajo el argumento de registrar antecedentes penales en causa Rol N°1589-1971, seguida ante el Segundo Juzgado del Crimen de Punta Arenas, causa que por su antigüedad se encontraría extraviada. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes aportados a la causa, se logra concluir que la actora registra una anotación en el Registro Nacional de Condenas por la causa Rol N°1589-1971, del 2° Juzgado del Crimen de Magallanes, al haber sido procesada el 22 de mayo de 1971, por el delito de aborto, pero sin registrar orden de detención ni aprehensiones vigentes. Además, conforme ha expresado el Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, consta que el 22 de abril de 2024, la recurrente compareció al tribunal solicitando el desarchivo de la causa, y que el tribunal ha realizado infructuosas gestiones ante el Archivero Judicial de Magallanes y el Archivo Nacional, lo que llevó a certificar el extravío del expediente, el 24 de enero de 2025. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes y la normativa aplicable, no se advierte actuación ilegal ni arbitraria por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación. En efecto, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N°1010 de 1989, el Servicio no puede otorgar pasaportes a personas que no exhiban el certificado expedido por la Policía de Investigaciones de Chile, que acredite la inexistencia de impedimentos judiciales para salir del país, ni a aquellas que estén impedidas para salir del territorio nacional por disposición de la ley o por orden judicial. De esta forma, atendido que la recurrente sí registra antecedentes penales por haber sido procesada en causa criminal, el Servicio recurrido ha actuado conforme a sus atribuciones legales y en estricto cumplimiento de la normativa que la rige, pues la sola circunstancia de que el expediente de la causa penal se encuentre extraviado, no elimina la anotación registral ni la obligación legal del Servicio de verificar la inexistencia de impedimentos judiciales previo al otorgamiento del pasaporte, motivo por el cual, se rechazará el presente arbitrio. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido el tiempo transcurrido desde la anotación que figura en el extracto de filiación de la recurrente, lo que a todas luces da cuenta de haber transcurrido todos los plazos de prescripción ya sea de acción penal o de la pena, corresponde que el juez de la causa a que se ha hecho referencia, la reconstituya con el extracto de filiación de la actora y proceda a dictar la resolución correspondiente respecto de la referida prescripción, y una vez hecho, alce el arraigo que impide el otorgamiento del pasaporte solicitado y comunique ello al servicio recurrido, para los fines que corresponda.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Mónica Mary Aguilante Cárcamo y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna de Quilpué, sin perjuicio de lo expresado en el considerando cuarto. Regístrese, comuníquese y remítase copia de esta sentencia al Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, para que dé cumplimiento a lo ordenado y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3090-2025. En Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece José Vergara Villarroel, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Mónica Mary Aguilante Cárcamo, RUN 6.679.849-6, en contra de la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna de Quilpué, por haberle denegado la entrega de su pasaporte para viajar al extranj
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