JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

COLLYER/HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que el Juez A Quo al disponer el reintegro del recurrente en sus funciones mientras se tramita la acción de tutela, ha actuado conforme a derecho, sin que se advierta que tal determinación afecte el interés de la parte recurrida ni contravenga norma alguna y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA, la resolución de fecha trece de enero dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-42-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veinticinco. A los escritos folios 32 y 33: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que el Juez A Quo al disponer el reintegro del recurrente en sus funciones mientras se tramita la acción de tutela, ha actuado conforme a derecho, sin que se advierta que tal determinación afecte el interés de la parte recurrida

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