COLLYER/HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que el Juez A Quo al disponer el reintegro del recurrente en sus funciones mientras se tramita la acción de tutela, ha actuado conforme a derecho, sin que se advierta que tal determinación afecte el interés de la parte recurrida ni contravenga norma alguna y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA, la resolución de fecha trece de enero dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-42-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veinticinco. A los escritos folios 32 y 33: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que el Juez A Quo al disponer el reintegro del recurrente en sus funciones mientras se tramita la acción de tutela, ha actuado conforme a derecho, sin que se advierta que tal determinación afecte el interés de la parte recurrida
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