SIN INFORMACION

LEIGH/(TELEFÓNICA CHILE S.A.)MOVISTAR S.A

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Felipe Leigh González, abogado, en representación convencional de Teamwork Recursos Humanos Limitada y Teamwork Consultora Limitada, interponiendo recurso de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada y las sociedades Telefónica Empresas Chile S.A., Telefónica Móviles Chile S.A. y Telefónica Chile S.A., por las acciones consistentes en la publicación en el registro de morosidades de una serie de facturas, a su juicio de manera incorrecta, lo que vulnera las garantías contempladas en los artículos 19 N°3, 4, 21 y 24 y 20 de la Constitución Política de la República. Expone que Teamwork es una empresa con más de veinte años en el mercado nacional, dedicada a outsourcing, servicios transitorios, reclutamiento y selección, payroll y capacitación, gestionando personal para múltiples compañías; a su vez, Equifax, en tanto, es una sociedad que administra y publica información de carácter económico y financiero en bases de datos de acceso público, siendo responsable de la veracidad y actualización de los datos conforme al artículo 9 de la Ley N°19.628; por último, las Empresas Telefónica se dedican al rubro de telecomunicaciones y pertenecen al mismo grupo económico, razón por la que son demandadas en conjunto. Explica que el 11 de noviembre de 2024 y el 29 de enero de 2025 se publicaron en el registro de morosidades de Equifax un total de 61 facturas emitidas por Telefónica, de las cuales 53 estaban prescritas y 3 anuladas mediante notas de crédito. Detalla que 17 facturas fueron publicadas de forma duplicada, incrementando artificialmente el monto y el número de morosidades. Precisa que muchas de las facturas, emitidas entre 2018 y 2023, ya se encontraban prescritas de acuerdo al artículo 10 de la Ley N°19.983, que establece un plazo de un año para la acción ejecutiva. Resalta que el 10 de diciembre de 2024, Teamwork solicitó la eliminación de estas publicaciones, petición acogida por Equifax el 24 de diciembre de 2024, pero que, de manera arbitraria, el 29 de enero de 2025 se volvieron a publicar las facturas, incluyendo las anuladas mediante notas de crédito, como las N° 48208592, 48208593 y 48208594. Describe que Equifax, en su respuesta inicial, reconoció que Telefónica no había entregado documentación de respaldo, motivo por el cual suspendió las publicaciones, pero luego las reinstaló sin justificación. Esta conducta demuestra, según la recurrente, pleno conocimiento del carácter ilegal de los actos. Añade que Telefónica, al no haber iniciado procedimiento judicial alguno para cobrar las facturas, recurre a publicaciones en DICOM como medio de presión, configurando un caso de autotutela. Argumenta que las recurridas han actuado de forma ilegal y arbitraria. Señala que Telefónica incurre en vías de hecho al intentar el cobro de facturas prescritas y anuladas mediante la publicación en DICOM, afectando la reputación y la actividad económica de Teamwork. Agrega que Equifax vulnera la normativa

Fallo

por tanto, el recurso carece de oportunidad, ya que no persiste el acto denunciado. Tercero: Que, informando al tenor del recurso, comparece Claudio Monasterio Rebolledo, abogado, en representación convencional de Telefónica Empresas Chile S.A., Telefónica Móviles Chile S.A. y Telefónica Chile S.A., solicitando su rechazo, afirmando que no existe acto ilegal ni arbitrario imputable a sus representadas, ya que las publicaciones cuestionadas se sustentan en obligaciones vigentes y en actuaciones ajustadas a derecho. Expone que las facturas publicadas fueron emitidas por servicios de telecomunicaciones efectivamente suministrados por Telefónica, respecto de los cuales las sociedades Teamwork no formularon reclamo en el plazo de ocho días que establece el artículo 3° de la Ley N°19.983, por lo que adquirieron el carácter de “irrevocablemente aceptadas”. Indica que la aceptación legal de dichas facturas genera certeza jurídica respecto de la existencia de las obligaciones, las cuales no han sido desconocidas judicialmente. Sostiene que las recurrentes se beneficiaron del crédito fiscal de IVA asociado a dichas facturas, sin haber cumplido con su obligación de pago, lo que agrava el incumplimiento. Argumenta que las sociedades Teamwork no ejercieron acción judicial destinada a obtener la declaración de prescripción extintiva, ya que esta solo puede declararse en sede contenciosa y no a través de un recurso de protección. Recalca que lo que prescribe es la acción de cobro, no

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 29 y 30: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Felipe Leigh González, abogado, en representación convencional de Teamwork Recursos Humanos Limitada y Teamwork Consultora Limitada, interponiendo recurso de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada y las sociedades Telefónica Em

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