CARRASCO GONZALEZ WILSON / FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos de la resolución que se revisa y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 3º Juzgado Civil de San Miguel. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Mera, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo para ello presente: 1°) Que conforme lo dispuesto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, el término probatorio es común para las partes y, de acuerdo al inciso segundo del artículo 65 del mismo cuerpo legal, los términos comunes se cuentan desde la última notificación, momento a partir del cual comenzará a regir el término de prueba. 2°) Que, atendido lo anterior, la notificación a una sola de las partes de la resolución que recibe, en este caso, el incidente a prueba, no importa ni da cuenta de un actuar destinado, efectivamente, a la continuación en la tramitación del proceso, desde que el término probatorio recién comenzará a correr con la notificación de todas las partes. 3°) Que, de lo que se viene razonando y según también ha sido reconocido por la Excma. Corte Suprema (Rol N°11.213-2024), se concluye que la sola notificación del demandante es inútil para interrumpir el lapso necesario para que se configure el abandono del procedimiento, puesto que le correspondía a dicha parte instar para que también la demandada tomara conocimiento de la mentada resolución a fin de iniciar el término probatorio, lo que no hizo dentro del plazo de seis meses, ya que la notificación a la demandada de la resolución datada el 24 de noviembre de 2023, que recibió el incidente a prueba, se realizó recién el 29 de mayo de 2024, esto es, después de transcurridos los seis meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N° 1849-2024-CIVIL
Texto Completo (Preview)
Certifico que la presente causa se integra extraordinariamente con la ministra señora Liliana Mera Muñoz, en reemplazo del ministro señor Carlos Farías Pino, quien fue llamado a integrar la cuarta sala de esta Corte. San Miguel, 7 de agosto de 2025. Natalia Arancibia Sepúlveda, relatora. San Miguel, siete de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 15 y 16: Téngase presente. Vistos: Atendido e
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