SIN INFORMACION

VICENTE ARAYA CORNEJO/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, tal como se advierte de lo expuesto por la recurrente, la presente acción constitucional se endereza en contra de lo resuelto por esta Corte el 1 de agosto de 2025 en causa Rol N°886-2025/Penal, que confirmó la sentencia definitiva de 18 de junio de 2025, en aquella parte que impuso la pena mixta de 2 años de internación en régimen cerrado y 3 años de libertad asistida especial al amparado. SEGUNDO: Que, conforme a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo procede cuando existe un acto ilegal que afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Dicha acción es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. De esta forma, el amparo no procede en contra de resoluciones pronunciadas por las Cortes de Apelaciones; admitirlo significaría vulnerar el principio de jerarquía o grado y las reglas de competencia absoluta, unido a lo dispuesto en el artículo 110 del mismo cuerpo legal. A mayor abundamiento, acoger el postulado del recurrente constituye, necesariamente, una infracción a la regla de la competencia de la radicación, consagrada en el artículo 109 de la recopilación orgánica de tribunales y que se materializa en el artículo 69 inciso cuarto del Código de la especialidad. Así las cosas, ninguna Corte de Apelaciones tiene la potestad constitucional para revisar resoluciones de otras Cortes de Apelaciones; ninguna Sala de Corte de Apelaciones puede avocarse a rever decisiones de otras Salas del mismo tribunal. TERCERO: Que, abona lo antes razonado lo estatuido en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales que, a la letra, prescribe que “[c]ada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce” cuestión que, necesariamente, impide a esta Corte volver a pronunciarse respecto de un asunto que ya ha sido objeto de su conocimiento, debidamente representada por una de sus Salas. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 108 del Códi

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 108 del Código Orgánico de Tribunales; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INADMISIBLE, por improcedente, la presente acción constitucional, interpuesta por doña Carolina Gutiérrez Salinas, abogada, en favor de VICENTE ABRAHAM ARAYA CORNEJO, en contra del ministro don CARLOS CARRILLO GONZÁLEZ; fiscal judicial don OSCAR LORCA FERRARO y el abogado integrante don RODRIGO DE LA VEGA PARRA, miembros de la Primera Sala de esta Corte. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial don Gonzalo Pérez Correa, quien fue de opinión de acoger a tramitación el recurso de amparo interpuesto, teniendo para ello presente que la libertad personal es un derecho consagrado constitucionalmente en el artículo 19 de la Carta Fundamental, el cual sólo puede restringirse de manera excepcional, cumpliendo con estrictos requisitos legales, por lo que no es posible recurrir a argumentaciones genéricas. Archívese en su oportunidad. Rol N°648-2025/Amparo. EDA/eda

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Talca, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, tal como se advierte de lo expuesto por la recurrente, la presente acción constitucional se endereza en contra de lo resuelto por esta Corte el 1 de agosto de 2025 en causa Rol N°886-2025/Penal, que confirmó la sentencia definitiva de 18 de junio de 2025, en aquella parte que impuso la pena mixta de 2 años de internación en régim

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