SIN INFORMACION

ESPINOSA/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE SECCIÓN REMUNERACIONES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Oyarzún Martínez, abogado, en representación de HÉCTOR ÁNGEL ESPINOSA VALENZUELA, pensionado y ex Director General (R) de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por haber omitido proceder al pago íntegro de la "Asignación de Zona" correspondiente al recurrente, al no incluir en su base de cálculo la "asignación de especialidad al grado efectivo", desde su ingreso a la institución hasta la actualidad, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene la normativa legal vigente y el dictamen de la Contraloría General de la República N°E98928/2021, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida regularizar el pago de las sumas adeudadas debidamente reajustadas. Expone que el recurrente ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 1 de abril de 1979, cumpliendo labores en diversas ciudades del país hasta el 19 de junio de 2021, particularmente en Lebu (abril 1987 a enero 1991), Concepción (febrero 1991 a abril 2001, enero 2002 a febrero 2004, y enero 2005 a noviembre 2010) e Iquique (diciembre 2010 a diciembre 2012), ciudades en las cuales tenía derecho a percibir "asignación de zona" conforme a los porcentajes establecidos por la normativa aplicable: 25% para Lebu, 20% para Concepción y 40% para Iquique. Indica que en mayo de 2019, mediante Radiograma N°225 de fecha 30 de mayo, la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas (JENAPERS) informó que por error se había estado pagando de forma incompleta la remuneración, ya que no se incluía para el cálculo de la gratificación de zona la "asignación de especialidad al grado efectivo", procediendo a modificar la base de cálculo y efectuando el pago íntegro correspondiente a

Fundamentos

fundamentos y motivaciones, poniendo al recurrente en posición desventajosa y diversa frente al resto de los destinatarios de la ley; y el derecho de propiedad, toda vez que la omisión de pago íntegro por parte de la Administración del Estado conculca su legítimo derecho a disponer de las remuneraciones que constituyen su patrimonio, tratándose de un derecho de carácter absoluto, exclusivo y perpetuo que se encuentra constitucionalmente protegido.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida en el pago íntegro de las sumas de dinero por concepto de "Asignación de Zona", ordenándose proceder a regularizar el pago de dichas sumas debidamente reajustadas, considerando en su base de cálculo la "asignación de especialidad al grado efectivo", desde su ingreso a la institución hasta la actualidad, todo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la recurrida Policía de Investigaciones de Chile evacuó el informe requerido, señalando lo que se indica a continuación. En primer lugar, opuso la excepción de prescripción señalando que el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que dicta el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, no consagra un plazo de prescripción para el derecho al cobro de las asignaciones establecidas en dicho cuerpo normativo, razón por la cual debe aplicarse supletoriamente lo dispuesto en la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. En este sentido, sostiene que conforme al artículo 99 de dicha ley, el derecho al cobro de las asignaciones prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, esto es, desde que se devengan al verificarse las condiciones que establece la ley para su pago. Asimismo, invoca la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República contenida en diversos dictámenes, particularmente la Re

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C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Oyarzún Martínez, abogado, en representación de HÉCTOR ÁNGEL ESPINOSA VALENZUELA, pensionado y ex Director General (R) de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACI

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