GELVIZ CON LÓPEZ
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N° 2440623690-7, RIT N° M-472-2024, el señor Juez del Juzgado del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 4 de junio de 2025, acogiendo parcialmente la demanda interpuesta por doña Eva Gelviz Colmenares en contra de doña Loreto López Mollo, por lo que se le condena a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) $260.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo conforme al artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo; b) $130.000, por incremento legal del artículo 168 letra b) del Código Laboral; c) $166.833, por feriado proporcional contemplado en el artículo 73 inciso 2° del Código del Trabajo; sumas que deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se rechaza en lo demás la demanda y no se condena en costas a la demandada por no ser totalmente vencida. En contra de dicho fallo, el abogado don Abel Marín Flores, por la demandada, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio, aquella del artículo 477 del mismo Código. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió por la demandada el abogado antes mencionado, y por la demandante lo hizo el abogado don Rubén Rojas Miranda.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como antecedentes del libelo, el recurso reproduce la demanda deducida en este procedimiento monitorio de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, así como la contestación, que negó y controvirtió todas las afirmaciones vertidas, aunque reconoció que la actora prestó servicios desde el 1 de noviembre de 2023, en labores de aseo, con una jornada Part Time de 4 horas diarias por 4 días a la semana, con una remuneración de $180.000. Señaló que la actora fue despedida por falta injustificada los días 3, 4 y 5 de septiembre de 2024, en virtud del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, y no en forma verbal el 2 de septiembre de 2024, fecha en que le solicitó ayuda en la limpieza de la cocina, y se negó a apoyar dicha labor, ante lo cual se le indicó que su función era trabajar, por lo que ella dijo que se iba, arregló sus cosas y se fue. También se refiere a los hechos a probar que fijó el tribunal y a las pruebas que rindieron las partes. Finalmente, indica que el tribunal en su sentencia acoge en forma parcial la demanda, conforme lo que señala en sus motivos Cuarto, Quinto y Sexto, que al efecto transcribe. SEGUNDO: Que sobre la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la existencia de infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica señala que el recurso busca anular parcialmente la sentencia que acoge el despido verbal de 2 de septiembre de 2024, y condena al pago de la indemnización sustitutiva. Para ello se refiere al sistema de apreciación de la prueba aplicable en materia laboral, descrito en el artículo 456 del Código del Trabajo, que obliga al sentenciador a “expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia”, conforme a las cuales se ponderan los elementos probatorios incorporados en la audiencia de juicio, para el establecimiento de la base fáctica de su dictamen. Así, uno de los principios o reglas de la lógica es el principio de la razón suficiente, según el cual toda proposición debe contener una razón que la justifique. Indica que en este caso, en el motivo Cuarto del
Fallo
fallo el juez vulnera las normas de la sana crítica, pues pese a los abundantes indicios, antecedentes y hechos, concluye en la posición contraria, esto es, en la existencia del despido verbal. Señala que los raciocinios que el juez entregue para justificar su decisión deben tener estricta sujeción a lo debatido y al objeto del proceso, como por ejemplo, el hecho que los WhatsApp indiquen la inasistencia de la actora y la incertidumbre de saber si volverá a trabajar, de su renuncia sin formalizar, o de formalizar el término de la relación laboral en forma posterior ante su inasistencia injustificada, y no basarse únicamente en lo dicho por la demandante, pues no existe otro antecedente que lo respalde, ya que su representada, ante la falta de comunicación con la contraria y la no presentación de licencia médica o de alguna justificación legal, procedió a desvincularla el 8 de septiembre de 2024, según la carta de despido, comprobante de correo, proyecto de finiquito, conversación de WhatsApp y la testigo Isabel Mollo, según antecedentes que respaldan esa situación. Además, su parte presentó testigos que fueron contestes en dar cuenta de conocer los hechos de forma presencial, y no como la testigo de la contraria, quien señaló conocer de ellos porque la actora se los contó. TERCERO: Que de acuerdo a lo expuesto, no entiende por qué el tribunal resta valor probatorio a la prueba incorporada, toda vez que son antecedentes claros de la desvinculación por inasistencia reiterada
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Iquique, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N° 2440623690-7, RIT N° M-472-2024, el señor Juez del Juzgado del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 4 de junio de 2025, acogiendo parcialmente la demanda interpuesta por doña Eva Gelviz Colmenares en contra de doña Loreto López Mollo, por lo que se le condena a pagar a la actora las s
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