SIN INFORMACION

RISSETTI ZUÑIGA, MARCO ANTONIO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Andrés Sebastián Luer Arrué, abogado, con domicilio en Colon 352, oficina 520, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en beneficio de MARCO ANTONIO RISSETTI ZUÑIGA, desempleado, con domicilio en Los Viñedos N°4958, comuna de La Serena, dirigido en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio en Amunategui 489, oficina 226, comuna de La Serena, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-76042-2025, de 02 de junio de 2025, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición contra la Resolución Exenta N° R-01-IBS-193415-2024, de 16 de diciembre de 2024, que a su vez confirmó lo resuelto por COMPIN de Coquimbo, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 97022050-K, 99948703-3, 102978513-5, extendidas por un total de 210 días a contar del 29 de diciembre de 2023, por reposo no justificado, y a su vez, no emitió pronunciamiento respecto a las licencias médicas N°s. 19076215-7, 107061057-0, 109738285-5, por encontrarse autorizadas por parte de COMPIN. Expone que el actor se encuentra diagnosticado con diabetes mellitus tipo 2. Señala que el recurrente tenía plena justificación de su periodo de licencias médicas, ya que su médico especialista en neurología Roberto Rojas Mery, le solicitó y derivó de acuerdo a sus síntomas de la época y diagnóstico a 30 sesiones de kinesiólogo durante el año respectivo, de las cuales realizó todas, siguiendo las indicaciones médicas, uso de guantes de compresión permanentes, medicamentos y ejercicios diarios. De igual modo el recurrente continuó con su medicación, exámenes y electromiografía en ambas manos, por lo que no estaba en condiciones ni médicas ni físicas para que en las fechas de sus licencias pudiera entrar a trabajar en forma normal. En el mes de agosto 2024 comen

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, previamente, en lo referente a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que corresponde al derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, expresamente contemplado bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo.      Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la referida Superintendencia. SEXTO: Que, luego, en lo referente a la alegación de extemporaneidad de la recurrida, debe tomarse en consideración que, si bien consta de los antecedentes que el recurrente reclamó en contra de la COMPIN el 28 de abril de 2024, lo cierto, es que la presente acción de protección se interpone contra la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-76042-2025, de 02 de junio de 2025, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición contra la Resolución Exenta N° R-01-IBS-193415-2024, de 16 de diciembre de 2024. Por su parte, consta que el actor dedujo la presente acción constitucional el 01 de julio de 2025. En consecuencia, se verifica que la acción ha sido deducida dentro del plazo establecido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por lo cual la alegación de extemporaneidad de deberá ser rechazada. SÉPTIMO: Que, enseguida, para la acertada resolución del asunto, conviene tener presente la petición que se somete a decisión de esta Corte, siendo aquella del siguiente tenor: “(…) que, en definitiva, lo acoja declarando que debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de que la recurrida establezca dentro del ámbito de sus competencias una fórmula de pago las licencias médicas N°s. 19076215-7, 107061057-0, 109738285-5 que están debidamente autorizadas por COMPIN, todo ello con expresa condena en costas” (sic). En tal orden de ideas, se debe precisar que respecto a las licencias médicas N°s. 19076215-7, 107061057-0, 109738285-5, la resolución impugnada indica lo siguiente: “Esta Superintendencia no emite pronunciamiento respecto a las licencias médicas N°s. 19076215-7, 107061057-0, 109738285-5, por encontrarse autorizadas por parte de esa COMPIN.” OCTAVO: Que, de esta manera, teniendo presente que, las licencias médicas que son materia de la petición formulada a este tribunal, se encuentran autorizadas por la COM

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZAN las alegaciones de improcedencia y de extemporaneidad de la acción de protección. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Marco Antonio Rissetti Zúñiga, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1148-2025 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Rissetti Zúñiga, Marco Antonio Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº1148-2025.- La Serena, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Andrés Sebastián Luer Arrué, abogado, con domicilio en Colon 352, oficina 520, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en beneficio de MARCO ANTONIO RISSETTI ZUÑIGA, desemp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica