15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO / INVERSIONES SIEMPRE CONSTANTELIMITADA - (LTE) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En procedimiento sumario sobre reclamo expropiatorio sobre monto de indemnización provisoria, se ha deducido recurso de casación en la forma y apelación, por la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva de fecha 02 de noviembre de 2023, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, que acogió parcialmente la demanda de reclamación del monto provisional fijado para la indemnización y, fijó como monto definitivo de indemnización, la suma de $1.028.840.000.- por la expropiación de 622 m2 del lote de terreno Nº 9, monto al que se debe descontar la suma pagada mediante consignación efectuada en la causa rol V-214-2016, del tribunal a quo y; que dicho saldo sería reajustado conforme al artículo 17 del D.L. 2.186, desde la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, hasta su pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones reajustables. En contra de dicha sentencia, recurre el actor de casación en la forma por las causales dispuestas en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, y apelación en subsidio.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el demandante, por la vía del recurso de casación en la forma, solicita que se deje sin efecto la sentencia definitiva individualizada en los vistos de este fallo, invocando la causal dispuesta por el articulo 768 N°9, en relación con los artículos 495 N°6 y 69 del Código de Procedimiento Civil, atendido que, en los considerandos decimotercer a decimoséptimo, se observa que los informes periciales fueron evaluados por el tribunal a quo como prueba principal del juicio, sin haber sido acompañados con citación y, por lo tanto, no se pudieron efectuar las respectivas observaciones. Segundo: Que, sin embargo, tal como lo resolvió el juez del grado mediante las resoluciones de fechas 16 y 27 de mayo del año 2022, los instrumentos acompañados en los autos de primera instancia que rolan a folios 81 y 86 respectivamente, son de naturaleza distinta a la prueba documental que pueden acompañar las partes, ya que éstos son informes elaborados por profesionales especialistas en la materia de que se trata, por lo que no procede su objeción. Por consiguiente, la omisión del tribunal de acompañar los mencionados informes sin citación, no tiene la aptitud de configurar el vicio alegado por la recurrente, toda vez que éste no es un trámite esencial. A mayor abundamiento, cabe señalar que las resoluciones cuestionadas, fueron objeto de recursos de reposición y apelación por parte de la actora, habiéndose resuelto en éstos últimos, el rechazo y la inadmisibilidad de las acciones, respectivamente, por sentencias de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de fechas 26 de agosto de 2022 y 6 de julio del mismo año. Tercero: Que

Fallo

por estas razones el recurso de casación en la forma deberá ser desestimado. II.- En cuanto al recurso de apelación subsidiario Cuarto: Que, en cuanto a la apelación en subsidio presentada por el recurso de autos, éste sostiene que la sentencia definitiva de primera instancia, le otorga únicamente valor al informe pericial del Fisco de Chile, restándole todo valor a aquel presentado por la demandante, pese a que el análisis metodológico del informe presentado por esta parte contenía referenciales que eran más cercanos al predio expropiado; y con compraventas de fechas más cercanas a la expropiación que los del informe pericial de la perito de la parte demandada. Señala que, pese a la profusa prueba aportada por la recurrente y las evidentes conclusiones a las que se arribó en el informe presentado por la perito presentado por la ella, el tribunal de primera instancia, rechazó su metodología, sin seguir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, por cuanto, los valores de los terrenos utilizados por el informe presentado por la actora, para utilizar el método comparativo de mercado eran más cercanos al predio expropiado; y, de fechas más coetáneas que los del informe de la perito de la parte reclamada, el que pese a ser un peritaje requerido por la contraria, también reconoce que debe pagarse un mayor valor al otorgado por la Comisión Tasadora. A su vez, alega que no se tomó en consideración el concepto de lucro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En procedimiento sumario sobre reclamo expropiatorio sobre monto de indemnización provisoria, se ha deducido recurso de casación en la forma y apelación, por la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva de fecha 02 de noviembre de 2023, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, que acogió parcialmente la de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica