SIN INFORMACION

ABARCA/LASEN

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de enero de 2025, doña VALERIA TAMARA ABARCA SAAVEDRA, dueña de casa, cédula de identidad 15.342.256-7 domiciliada en Las Candelarias de Huemul S/N, comuna de Teno, quien interpone Acción Constitucional de Protección o Recurso de Protección en contra de ANDRÉS IGNACIO LASEN SARRAS, cédula nacional de identidad N° 7.035.660-0, con domicilio en calle Agustín Denegri N° 5480, de la comuna de Vitacura, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido el recurrido, y que, ha perturbado y amenazado sus legítimos derechos fundamentales de inviolabilidad del hogar y de propiedad, contemplados en el artículo 19 N.º 5 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 06 de enero del año en curso, el recurrido Andrés Ignacio Lasen Sarras, se dirigió al frontis de su propiedad ubicada en Las Candelarias de Huemul S/N, en la comuna de Teno, y, por medio de sus trabajadores, procedieron a arrancar el cerco que la resguarda, y que establece los límites de su terreno, argumentando que la cerca le pertenece y que los 15 metros desde lo cercado hacia el interior de su hogar serian de su dominio. Cabe destacar que el recurrido es dueño del fundo que colinda con su propiedad, y, que existen caminos de uso común dentro del recinto. Una vez arrancado el cerco, los trabajadores del recurrido procedieron a trazar camino de por medio, que se utilizará para conexiones internas del fundo, pasando este camino por sobre los límites de su propiedad, privándole de 12 metros a lo largo y 40 metros a lo ancho de mi inmueble, no pudiendo utilizarlo dicha extensión, impidiéndome ejercer las facultades que le son propias, como lo son el uso y goce de ese retazo, incluso, impidiendo su disposición sobre el bien raíz. En reiteradas ocasiones el recurrido ha intentado arrebatarme parte de mi dominio, alegando que los metros señalados le pertenecen. Este reclamo, no tiene asidero alguno, ya que, los deslindes de su propiedad son claros, y así lo d

Fundamentos

fundamentos de hecho de su proceder no son efectivos. Ni siquiera tangencialmente. Lo que si ocurrió es lo siguiente. En el mes de septiembre de 2014, varios perros Rottweiler de propiedad de la recurrente ingresaron al predio vecino; atacaron y dieron muerte a más de 60 cabritos de alrededor de 20 días de vida que se encontraban en un corral especialmente acondicionado para su cuidado. De ello se derivaron, entre otras, dos consecuencias que resultan relevantes para estos autos, a saber: se dedujo querella ante el Juzgado de Garantía de Curicó, RIT 5700-2014, RUC 1410031509-3, y se emplazó DENTRO DEL PREDIO de Agrícola El Roble Limitada un cerco para impedir que accedieran nuevamente a éste los perros de la recurrente y volviese ocurrir lo ya relatado u otra desgracia. Este cerco es el que, atendido que ya no había perros en el predio de la recurrente, se eliminó en el mes de enero de 2025. Bastante distinto a lo que sostiene la señora Abarca en autos. Y lo más sorprendente es que ella fue informada de esta eliminación del cerco a principios de enero de 2025. Se acompañan bajo el otrosí de esta presentación las conversaciones por wapp que dan cuenta de todo ello. Solicita tener por evacuado informe en relación con el recurso de autos y a partir de los antecedentes expuestos desecharlo en todas sus partes, con expresa condena en costas. Con fecha 22 de mayo de 2025, evacua informe don ANDRES LASEN SARRAS, ingeniero, en representación —como consta del instrumento que acompaño bajo el otrosí de esta presentación— de la sociedad AGRÍCOLA EL ROBLE LIMITADA ambos con domicilio para estos efectos en Paseo Huérfanos N°835 oficina 1504, comuna y ciudad de Santiago. Quien informar acerca del recurso de autos, reiterando -como de otra forma no pudiese ser, por lo demás- lo expuesto por el suscrito en tanto persona natural y recurrido de autos en presentación de 12 de marzo de 2025, salvo en lo que dice relación con la falta de legitimación pasiva opuesta en dicha oportunidad. De La Inexistencia De Un Derecho Indubitado. A este respecto, se ha dispuesto lo siguiente en autos Rol N°2211-2024 con fecha 14 de marzo de 2025. Cito textual: “Cuarto: Que como reiteradamente ha sostenido esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos fundamentales preexistentes, que esa misma disposición enuncia, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, a fin de que se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal que sea contrario a la ley o arbitrario, prod

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los art culos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por B.O.B. Brand Operating Businesses SpA, en contra de “Inmobiliaria Mall Viña del Mar S.A.” (Mall Curicó), Redacción del ministro Carrillo González.” Acota que decir de lo fallado por VSI en causa Rol N°2223-2024 con fecha 12 del mes en curso. Cito textual: “Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que él que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que así entonces, el recurso de protección es un mecanismo constitucional que constituye una acción de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, cuando un derecho indubitado de aquellos consagrados en la norma precitada ha sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, de manera que su finalidad es dar pronta solución a situaciones de hecho. Debe entenderse que un derecho tiene el carácter de indubitado cuando su existencia o evidencia no deja mar

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C.A. de Talca Talca, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 18 de enero de 2025, doña VALERIA TAMARA ABARCA SAAVEDRA, dueña de casa, cédula de identidad 15.342.256-7 domiciliada en Las Candelarias de Huemul S/N, comuna de Teno, quien interpone Acción Constitucional de Protección o Recurso de Protección en contra de ANDRÉS IGNACIO LASEN SARRAS, cédula nacional de identidad N° 7.

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