MENESES CASTRO, CARLOS HUMBERTO/MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don CARLOS HUMBERTO MENESES CASTRO, asistente de educación, con domicilio en pasaje Cuatro, casa N°621, población San José, comuna de Los Vilos, interponiendo recurso de protección en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, servicio público con domicilio en Valentín Letelier N°1371, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo del recurso de reposición presentado por el recurrente, mediante Resolución Exenta Nº 8121, de 13 de junio 2025, de !a Subsecretaría de Educación, contra el Decreto Exento Nº 196, de 2025, del Ministerio de Educación, que transfiere recursos a la l. Municipalidad de Los Vilos en el marco de la Ley Nº 20.964, que en su artículo 2º lo excluye de la Bonificación Adicional por Antigüedad, lo que vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que postuló a la Bonificación por Retiro Voluntario de la Ley Nº 20.964 siguiendo, para ello, instrucciones verbales de una funcionaria de la DAEM de la Municipalidad de Los Vilos, que resultaron ser erróneas, y que le habrían llevado a postular el día 3 de enero de 2022. Menciona que el 13 de junio de 2025 se enteró del rechazo del beneficio, al serle notificada la Resolución Exenta Nº8121 de 2025, de la Subsecretaría de Educación, que rechazó el recurso de reposición presentado por su parte contra el Decreto Exento Nº 196, de 2025, del Ministerio de Educación. Aduce que, como consecuencia de ello, se le ha causado un perjuicio, al quedar privado de la bonificación adicional por antigüedad, que avalúa en 560 U.F. Culmina solicitando que se acoja le recurso de protección y se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 8121, de 2025, de la Subsecretaría de Educación, en la parte que lo excluye de la bonificación y que se ordenen las medidas necesarias
Fundamentos
considerando octavo de la resolución que rechaza el recurso, expone que la l. Municipalidad de Los Vilos, a través del Memorándum Nº 3/2025, de ese organismo, informó que el Departamento de Educación dio a conocer los plazos legales y reglamentarios de postulación, según la fecha de nacimiento de los eventuales beneficiarios. De esta manera, aduce que la afectación o conculcación de derechos reclamada por el recurrente no existe, pues el Ministerio aplicó la normativa vigente, por lo cual, no se configura un actuar ilegal o arbitrario, como tampoco alguna vulneración a los derechos fundamentales del recurrente. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, para la acertada resolución del asunto, conviene tener presente que la Ley Nº20.964 estableció un plan de retiro para asistentes de la educación del sector público, regulando los requisitos de postulación a la bonificación por retiro voluntario de dichos funcionarios. A su turno, el Decreto Nº 366, de 09 de mayo de 2017, del Ministerio de Educación, establece el Reglamento de la Ley Nº 20.964 y regula los procedimientos, plazos y otros aspectos relativos a la implementación de la normativa. En tal sentido, conviene tener presente que el artículo 12 de este último cuerpo legal, señala en su literal b) que: “Los hombres trabajadores indicados en la letra b) del artículo anterior que participen del proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario en el año en que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Carlos Humberto Meneses Castro en contra del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1073-2025 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Meneses Castro, Carlos Humberto Ministerio de Educación Recurso de protección Rol Nº1073-2025.- La Serena, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don CARLOS HUMBERTO MENESES CASTRO, asistente de educación, con domicilio en pasaje Cuatro, casa N°621, población San José, comuna de Los Vilos, interponiendo recurso de protección en contra del MINIST
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