15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO / INVERSIONES SIEMPRE CONSTANTELIMITADA - (LTE) - (CASACION Y APELACION) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En procedimiento sumario sobre reclamo expropiatorio sobre monto de indemnización provisoria, se ha deducido recurso de casación en la forma y apelación, por la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de octubre de 2023 que acogió parcialmente la demanda de reclamación del monto provisional fijado para la indemnización y, fijó como monto definitivo de indemnización, la suma de $425.208.600.-, por la expropiación de 303 m², del lote de terreno N° 6, Km. 8.178,60 al Km. 8.196,30, que se encuentra comprendido en la propiedad ubicada en Avenida Ossa Nº 2.275, comuna de La Reina, necesario para la ejecución de la obra Américo Vespucio Oriente Tramo Av. El Salto – Príncipe de Gales. Sector 2: Puente Centenario- Príncipe de Gales, de la comuna de La Reina; monto al que se debía descontar la suma pagada mediante consignación efectuada en la causa Rol N° V-213-2016, del tribunal a quo, que asciende a $431.313.998.- En contra de dicha sentencia, recurre el actor de casación en la forma por las causales dispuestas en el artículo 768 Nros. 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil, y apelación en subsidio.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la demandante, por la vía del recurso de casación en la forma, solicita que se deje sin efecto la sentencia definitiva individualizada en los vistos de este fallo, invocando en primer lugar la causal prevista en el numeral 7° del artículo 768, por cuanto, en el considerando octavo de la sentencia impugnada, se ordena pagar la suma de $425.208.600, a la que debía descontarse lo ya consignado por concepto de indemnización provisional, correspondiente al monto de $431.131.998, por lo que correspondería restituir la suma de $6.105.398.-. Indica que lo anterior sería un error de derecho y conceptual ya que lo que debió descontarse al monto determinado por indemnizar es la suma de $410.058.600, correspondiente al fijado por la Comisión Tasadora, dado que el monto de $431.313.998 incluye intereses y reajustes de la causa. Segundo: Que, sin embargo, cabe señalar que el artículo 38 del Decreto Ley N° 2186, dispone que “Cada vez que en esta ley se emplea la palabra "indemnización", debe entenderse que ella se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma.”. Al respecto, la Excma. Corte Suprema ha señalado (Rol N° 25.176-2019) que “dentro de ese valor se incluyen también los reajustes e intereses que se deban pagar en relación a las sumas consignadas y el mayor valor que, en su caso, se otorgue al reclamante. En otras palabras, la base de cálculo para fijar el monto de la indemnización por concepto de expropiación, se construye bajo la máxima de que se debe resarcir “el daño efectivamente causado”,

Fallo

por tanto, dicha base para los efectos de calcularse correctamente, deberá necesariamente incluir también los reajustes e intereses que se fijen a propósito del monto a pagar por concepto de expropiación, desde que los primeros actualizan el valor que se ordena solucionar y los segundos forman parte del ejercicio de los atributos del derecho de propiedad que posee todo titular de la cosa.”. Por consiguiente, el juez a quo no erró en ordenar el descuento del valor de la indemnización total, comprendiendo los intereses y reajustes (esto es, $425.208.600), de la suma efectivamente consignada por el Fisco ($431.131.998). De haber realizado dicho descuento tomando en consideración el valor alegado por la actora en este recurso ($410.058.600), equivaldría a obligar al Estado de Chile, a pagar dos veces los frutos civiles generados por la propiedad, en la presente operación de expropiación. Tercero: Que, en segundo lugar, la recurrente invoca la causal dispuesta por el articulo 768 N°9, en relación con los artículos 495 N°6 y 69 del Código de Procedimiento Civil, atendido que, en los considerandos decimosegundo a decimoséptimo, se observa que los informes periciales fueron evaluados por el tribunal a quo como prueba principal del juicio, sin haber sido acompañados con citación y, por lo tanto, no se pudieron efectuar las respectivas observaciones. Cuarto: Que, tal como lo resolvió el juez del grado mediante resolución de fecha 28 de abril del año 2022, los instrumentos acompañado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En procedimiento sumario sobre reclamo expropiatorio sobre monto de indemnización provisoria, se ha deducido recurso de casación en la forma y apelación, por la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de octubre de 2023 que acogió parcialmente la demanda de reclamación del monto provisional fijado

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