9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ JOSÉ IGNACIO GUZMÁN ABARCA Y OTROS

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 370 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha 27 de julio recién pasado, dictada en los autos RIT 6444-2025, seguidos ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados José Ignacio Guzmán Abarca, David Llanquiman Becerra y Daniel Jaña Arin. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Astudillo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y por disponer la libertad de los tres imputados, en consideración a que la dinámica de los hechos relatados en la formalización no guarda correspondencia con los antecedentes probatorios que fueron puestos en conocimiento de esta Corte por los intervinientes. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 3994-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras, conformada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y el Ministro (S) señor Pablo Toledo González. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3994-2025 Ruc: 2501033469-4 Rit : O-6444-2025 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Ministro (S) señor Pablo Andres Toledo Gonzalez Relator (S): Emilio Otárola Dig

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