JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

MINISTERIO PUBLICO C/ DOMINGO RENATO CONOEPAN TRANAMIL

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y la pluralidad, son todos antecedentes que justifican adecuadamente la medida cautelar de arresto domiciliario parcial contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal y que decretó el tribunal para garantizar en este caso la seguridad de la víctima. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 155 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta de julio del año dos mil veinticinco dictada por el Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue Sr. Sergio Rubio Chacón que decretó el arresto domiciliario parcial de Domingo Renato Coñoepan Tranamil. N°Penal-963-2025.(acl)

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación de la defensa contra la resolución dictada el 30 de julio de 2025 por el Juzgado de Letras de Carahue con competencia en Garantía de Carahue que decretó el arresto domiciliario parcial de Domingo Renato Coñoepan Tranamil. 2°) Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo señalado por los intervinientes y conforme a lo expuesto especialmente por el Ministerio Público, existen antecedentes suficientes para estimar que la medida cautelar de arresto domiciliario parcial del imputado don Domingo Renato Conoepan Trañamil es adecuada y proporcional a los fines del procedimiento. 3°) Que, además la existencia del delito y la participación del imputado están justificadas con los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, en el sentido de que el imputado efectivamente fue notificado de una medida cautelar de no acercarse a la víctima, y no obstante ello, este incumplió tal medida, circunstancia que no se debate en esta audiencia. 4°) Que, lo controvertido por la defensa es la necesidad de cautela, la que a juicio de esta Corte ha sido justificada con el primer hecho más relevante que se ha dado a conocer en esta audiencia, relativo a que el imputado ha sido detenido y pasa a control de detención por un eventual hecho de delito de desacato, ello unido a las causas anteriores que el imputado ha tenido por violencia intrafamiliar, además del antecedente que lo vincula con el consumo problemático de alcohol cual es la causa por manejo en estado de ebriedad que registra en el año 2015, unido como se ha señalado a la forma en que ocurrieron los hechos y la pluralidad, son todos antecedentes que justifican adecuadamente la medida cautelar de arresto domiciliario parcial contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal y que decretó el tribunal para garantizar en este caso la seguridad de la víctima.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 155 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta de julio del año dos mil veinticinco dictada por el Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue Sr. Sergio Rubio Chacón que decretó el arresto domiciliario parcial de Domingo Renato Coñoepan Tranamil. N°Penal-963-2025.(acl)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio 4: téngase presente. A los escritos folios 5 y 6: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación de la defensa contra la resolución dictada el 30 de julio de 2025 por el Juzgado de Letras de Carahue con competencia en Gara

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica