JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

C/ ALEJANDRA ANDREA TAPIA VARAS

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que no se han invocado por la defensa nuevos antecedentes que permitan desvirtuar el mérito de los invocados por el Ministerio Público al momento de formalizar la investigación y decretarse la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Tapia Varas. Asimismo, considera la Corte que concurren en el caso de la especie diversas circunstancias que de acuerdo a los incisos tercero y cuarto de la letra c) del citado artículo 140 permiten concluir que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, como son la gravedad del hecho, la gravedad de la pena asignada por la ley al mismo, en tanto esa pena, en abstracto, es una de crimen, y la circunstancias de haber actuado en grupo. En tales condiciones, la prisión preventiva resulta ser la medida cautelar adecuada para asegurar los fines del procedimiento y, por ello, la decisión de primera instancia debe ser mantenida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintinueve de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina en la causa RIT N° 304-2025, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Alejandra Andrea Tapia Varas. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Penal-3982-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintinueve de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina en la causa RIT N° 304-2025, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Alejandra Andrea Tapia Varas. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Penal-3982-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-3982-2025 Ruc: 2500078529-9 Rit: O-304-2025 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, el Ministro (S) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relatora: Elizabeth Leiva Digitador:

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica