JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

VALERIA NICOL TRONCOSO ESPINOZA C/ PATRICIO ALEJANDRO ANDAUR MUJICA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, el 31 de julio en curso, que no dio lugar a la solicitud de medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Patricio Alejandro Andaur Mujica, formalizado por cinco delitos de desacato y cuatro delitos de amenazas simples contra personas y propiedades en contexto de violencia intrafamiliar, contemplados respectivamente en los artículos 240 del Código de Procedimiento Civil y 296 N°3 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, en calidad de autor y todos en grado de consumado. Por su parte, la defensa de dicho imputado solicita la confirmación de la resolución en alzada. Los argumentos vertidos por cada uno de los intervinientes, han quedado debidamente registrados en audio. 2.- Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos por los cuales se le ha formalizado, existiendo además elementos suficientes para presumir en forma fundada la participación del encausado, los que en todo caso no han sido controvertidos. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, el tribunal comparte los argumentos de la jueza a quo en cuanto a que las medidas cautelares decretadas son suficientes para asegurar los fines del procedimiento y la protección de la víctima, tomando en especial consideración que el último hecho por el cual se ha formalizado, ocurrió en el mes de marzo del año dos mil veintitrés, y que en la actualidad la víctima y el imputado de autos mantienen domicilios en regiones distintas, lo que lleva a concluir, que la situación ha variado y que la seguridad personal de la ofendida se encuentra apropiadamente cautelada. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 155 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que SE CONFIR

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 155 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que SE CONFIRMA la resolución de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz en la causa RIT 2496-2024, que no dio lugar a la solicitud de medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1221-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, el 31 de julio en curso, que no dio lugar a la solicitud de medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Patricio Alejandro Andaur Mujica, formalizado por cinco delitos de

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