AMANDA DANCARI MIJARES SALCEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció don Juan Guzmán Zúñiga, Abogado, a favor de doña AMANDA DANCARI MIJARES SALCEDO, cédula de identidad venezolana N°V-24334253, soltera, domiciliada en calle 23 de Marzo N°1933, de la comuna de Calama, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, el que mediante Resolución Exenta N°269 de fecha 25 de junio de 2025, ordena la expulsión del país de la amparada, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal y a su seguridad individual, consagrado en el artículo 19 Nº7 letra a) de la Constitución Política de la República, encontrándose dicho derecho cautelado por la acción constitucional de amparo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo normativo, solicitando se acoja y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicha resolución por arbitraria e ilegal, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, e instó por el rechazo de la acción interpuesta en todas sus partes, debido a que la medida impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el desarrollo de su acción constitucional, el recurrente indica que mediante Resolución Exenta N°269 de fecha 25 de junio de 2025, se ordena la expulsión de su representada, procedimiento que se inicia en virtud del informe policial N°795 de fecha 14 de mayo de 2025 emitido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Arica, el que comunica del egreso e ingreso por paso no habilitado de la amparada. Luego, en virtud de lo establecido en el artículo 132 de la Ley N°21.325, mediante Acta de Notificación de fecha 30 de junio de 2025, su representada fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Agrega que la amparada con fecha 09 de junio de 2025 remitió el descargo correspondiente a la dirección de Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a la gravedad de la infracción, asume que su representada efectivamente egresó por paso no habilitado en cuanto no pudo hacerlo por paso habilitado y se encontraba en una situación de crisis que existe en la actualidad en el Estado de Venezuela. De ninguna manera fue su intención infringir la normativa migratoria vigente en cuanto esto pondría en riesgo su permanencia y su futura solicitud de regularizar la situación migratoria de ella y la de su hijo. Acota que la reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece, junto a su hijo. En cuanto a infracciones migratorias, indica que no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y tampoco cuenta con antecedentes penales negativos ni en Chile como en su país de origen, lo que se corrobora con certificado de antecedentes que se adjunta en el recurso. Destaca que los documentos que se acompañan en la presentación, permiten acreditar que la amparada es madre del niño Daniel Jesús López Mijares de 7 años, cédula de identidad para extranjeros N°28.695.793-5 y Pasaporte de la República de Venezuela N°184281279, quien se encuentra inserto en el sistema escolar chileno siendo alumno del establecimiento educacional Liceo Bicentenario Colegio Rio Loa, institución donde cursa primer año de enseñanza básica, como consta en el certificado de alumno regular que adjunta. Se verifica de esta forma que la amparada ha asegurado que su hijo se esté adaptando positivamente a la sociedad chilena, al establecer relaciones saludables con sus pares en el entorno e
Fallo
por tanto que, la resolución exenta que determina la expulsión de su representada afecta y vulnera el pleno desarrollo psíquico y educacional del niño que tiene a su cargo. Afirma que resulta relevante tomar en cuenta la situación del grupo familiar, que manifiesta su deseo de continuar residiendo en el país y en la ciudad de Calama, este grupo ya está integrado en diversas redes institucionales, lo que ha facilitado su inserción social, considerando además el proceso educativo del NNA, es crucial que permanezcan en el país. A nivel económico, su representada se encuentra desempeñando labores como garzona como consta en el contrato que se adjunta, procurando el cuidado directo de su hijo de 7 años y su hogar. En este sentido, el menor se encuentra bajo expensas de su madre. Sostiene que la resolución recurrida, a su vez, no toma en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra a un niño en un proceso tan importante para el desarrollo como es la escolarización. A continuación, detalla las razones por las cuales resulta procedente la interposición de este recurso, asumiendo como infraccionados diversos tratados internacionales en materia migratoria que desarrolla, da cuenta que deben tenerse en cuenta diversas circunstancias atenuantes de responsabilidad administrativa que especifica, agregando que la resolución reclamada vul
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Antofagasta, a siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció don Juan Guzmán Zúñiga, Abogado, a favor de doña AMANDA DANCARI MIJARES SALCEDO, cédula de identidad venezolana N°V-24334253, soltera, domiciliada en calle 23 de Marzo N°1933, de la comuna de Calama, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, el que mediante Resolución Ex
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