SIN INFORMACION

LOPEZ IBARRA, ÁLVARO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE DE 2025

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el defensor penal público penitenciario Gabriel Mauricio Calderón Lewin, domiciliado en Avenida Waldo Alcalde N°640, casa 25, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de amparo en beneficio de ALVARO LOPEZ IBARRA, ciudadano boliviano, dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº209-2025, de 08 de abril de 2025, que negó el beneficio de libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado cumple actualmente una pena de 4 años y 5 meses de presidio menor en su grado máximo, por un delito de tráfico ilícito de drogas, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Señala que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 17 de mayo de 2025, proyectándose el término de la condena para el 07 de noviembre de 2026, y registrando una muy buena conducta los últimos seis bimestres. No obstante, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, sin considerar los diversos avances que el amparado ha registrado en su proceso de intervención. En tal sentido, señala que la decisión constituye una transgresión legal, ya que contradice las disposiciones establecidas en el Decreto Ley N°321, así como en el Decreto Supremo 338 que establece el Reglamento de Libertad Condicional, imponiendo requisitos no contemplados en la ley, o bien, estableciendo requisitos superiores. Indica que el informe psicosocial emitido por el psicólogo Rodrigo Silva Zepeda, señala diversas condiciones favorables en el caso del amparado, que desvirtúan la resolución recurrida, dando cuenta de la ausencia de conductas disruptivas al interior del penal, un juicio de realidad conservado, existencia de oferta laboral en el rubro agrícola y residencia fija en San Pedro de Pichasca S/N. Asimismo, presenta una productividad cognitiva promedio, sin presencia de trastornos clínicos o enfermedades mentales. Añade, que los antecedentes aportados por Gendarmería, acreditan que el amparado ha demostrado avances concretos en su proceso de reinserción social, y cuya omisión por parte de la Comisión evidencia la arbitrariedad de su resolución. En consecuencia, solicita que se acoja la acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, y se le conceda el beneficio. Junto con su recurso, acompañó: informe social, elaborado por profesional de la Defensoría Penal Pública, respecto a la libertad condicional. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, a través de la Juez del Juzgado de Garantía de Coquimbo, doña Carolina Baroncini Gálvez, señaló que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del interno de autos, en consideración a que, si bien el informe de libertad co

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López Ibarra, Álvaro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº455-2025.- La Serena, siete de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el defensor penal público penitenciario Gabriel Mauricio Calderón Lewin, domiciliado en Avenida Waldo Alcalde N°640, casa 25, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de amparo en beneficio de ALVARO LOPEZ IBARRA,

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