SIN INFORMACION

DAVID MUÑOZ RAMOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado David Alejandro Muñoz Ramos, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, y deduce acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, por acto ilegal y arbitrario ejecutado consistente en la dictación de la resolución de fecha 11 de abril de 2025 (sic), que rechazó la postulación a libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, solicitando se acoja la misma, revocando la resolución recurrida, y concediendo dicha libertad condicional. Refiere que el amparado se encuentra recluido en CCP de Curicó (sic), cumpliendo condena privativa de libertad de 3 años y 1 día más 541 días más 21 días, por los delitos de desacato, hurto frustrado y receptación de vehículos motorizados, condenas dictadas por el Juzgado de Garantía de Molina, Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Según lo informado por Gendarmería de Chile, exhibiría muy buena conducta los últimos 6 bimestres, iniciando condena el 25 de octubre de 2023, abonándose 349 días, con fecha prevista de término el 27 de mayo de 2027, cumpliendo tiempo mínimo el 18 de febrero de 2025, por lo que a su juicio, habiendo cumplido el tiempo mínimo de condena, poseyendo conducta intachable por el tiempo mínimo, y contando con informe de postulación psicosocial, el amparado cumpliría los requisitos legales y reglamentarios para optar a libertad condicional. Sin embargo, la Comisión por resolución de 8 de abril de 2025, rechazó la concesión de la misma, fundado en el siguiente argumento: “Para resolver como se ha señalado, se analizó con arreglo al informe antes mencionado, que el solicitante posee antecedentes penales pretéritos; presenta un compromiso delictual mediano, un riesgo de reincidencia alto y carece

Fundamentos

motivos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional, la cual constituye un beneficio penitenciario, más no un derecho, se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. En efecto, para fundar el rechazo, la Comisión consideró expresamente lo siguiente: “que el solicitante posee antecedentes penales pretéritos; presenta un compromiso delictual mediano, un riesgo de reincidencia alto y carece de beneficios intrapenitenciarios. Anteriormente fue beneficiado con pena sustitutiva, la que le fue revocada por incumplir sus condiciones. El postulante tiene necesidades criminógenas a intervenir en las áreas de pares, familia, uso del tiempo libre y actitud/orientación procriminal. En cuanto a su red de apoyo, ésta no cumple una función de cambio y control social efectivo. Asimismo, el penado carece de una adecuada conciencia del delito y del daño o mal causado con su comisión, minimizando la gravedad de sus conductas y atribuyéndolas a factores externos; encontrándose en la fase de precontemplación”. De esta forma, el rechazo de la Comisión se apega a la legalidad y, además, se encuentra suficientemente motivado por lo que, el presente arbitrio debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado David Alejandro Muñoz Ramos, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 8 de abril de 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-628-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado David Alejandro Muñoz Ramos, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, y deduce acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condici

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