MORALES/INTENDENCIA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO (LTE)
Rol
3257-2023
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada, de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Vivanco, quien estuvo por revocar el fallo en alzada, en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que el acto reclamado es la Resolución Exenta N°56 de fecha 10 de enero de 2020 – dictada por la Intendencia de la Región Metropolitana, bajo la vigencia del Decreto Ley N°1094, que establecía Normas sobre Extranjeros en Chile – acto administrativo que fue notificado con fecha 29 de septiembre del año 2022, oportunidad esta última, en la que ya había entrado en vigencia la Ley N°21.325, conforme a la cual se presentó la reclamación. 2° Que, dada la situación antes anotada, corresponde la aplicación de la ley más favorable al administrado, toda vez que bajo el primero de los cuerpos normativos mencionados, para la aplicación de sanciones se debía “siempre que ello sea posible, oír al afectado” (artículo 79 del Decreto Ley N°1094), mientras que el artículo 132 de la Ley N°21.325 es perentorio en señalar que el administrado “previamente a la dictación de la medida deberá ser notificado en conformidad al artículo 147 y tendrá un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada”, idea que se reproduce también en el artículo 141 de su Reglamento. 3° Que, en consecuencia, tratándose de la vía recursiva, corresponde otorgar al afectado la oportunidad de intervenir en el proceso administrativo que puede culminar con la orden de su expulsión, razón por la cual esta disidente fue de parecer de revocar la sentencia recurrida y, en su lugar, retrotraer el procedimiento al estado de notificar previamente a la actora, con el fin que presente sus descargos y demás alegaciones en apoyo a sus pretensiones. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3.257-2023.
Fallo
fallo en alzada, en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que el acto reclamado es la Resolución Exenta N°56 de fecha 10 de enero de 2020 – dictada por la Intendencia de la Región Metropolitana, bajo la vigencia del Decreto Ley N°1094, que establecía Normas sobre Extranjeros en Chile – acto administrativo que fue notificado con fecha 29 de septiembre del año 2022, oportunidad esta última, en la que ya había entrado en vigencia la Ley N°21.325, conforme a la cual se presentó la reclamación. 2° Que, dada la situación antes anotada, corresponde la aplicación de la ley más favorable al administrado, toda vez que bajo el primero de los cuerpos normativos mencionados, para la aplicación de sanciones se debía “siempre que ello sea posible, oír al afectado” (artículo 79 del Decreto Ley N°1094), mientras que el artículo 132 de la Ley N°21.325 es perentorio en señalar que el administrado “previamente a la dictación de la medida deberá ser notificado en conformidad al artículo 147 y tendrá un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada”, idea que se reproduce también en el artículo 141 de su Reglamento. 3° Que, en consecuencia, tratándose de la vía recursiva, corresponde otorgar al afectado la oportunidad de intervenir en el proceso administrativo que puede culminar con la orden de su expulsión, razón por la cual esta disidente fue de parecer de revocar la sentencia recurrida y, en su lugar, retrotraer el procedimiento al estado de notificar previamente a la actora, con el fin que presente sus descargos y demás alegaciones en apoyo a sus pretensiones. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3.257-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada, de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Vivanco, quien estuvo por revocar el fallo en alzada, en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que el acto reclamado es la Resolución Exenta N°56
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