CAPO/MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 6 de febrero de 2025, comparece Rafael Humberto Harvey Valdés, abogado, en representación de don Francisco Javier Capó Baeza, e interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Defensa Nacional, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en disponer el retiro temporal de su representado, lo que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor cumplió labores administrativas en la División de Bienestar del Ejército, donde fue víctima de acoso laboral y hechos constitutivos de delitos, que son objeto de una querella tramitada ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 9278-2024, existiendo una investigación en curso por el Ministerio Público a dicho respecto. Indica que, ante la gravedad de los sucesos sufridos por su representado, comenzó a padecer aflicciones psíquicas, a consecuencia de las cuales se le prescribió reposo absoluto entre el 6 de marzo de 2023 y 19 de abril de 2024, además de tratamiento farmacológico. Asevera que los mandos militares de la época, motivados por una animadversión que tienen en contra de su representado, solicitaron a la Comisión de Sanidad del Ejército que lo declaran no apto para continuar en servicio activo, lo que se materializó a través del informe N° 2331/2023, de 24 de octubre de 2023, en el cual se concluye que presenta una patología de salud mental de “tipo curable” que lo imposibilitaba temporalmente para el servicio activo. Además, las mismas autoridades militares remitieron el aludido informe al Ministerio de Defensa Nacional, a fin de que el actor fuese desvinculado de su empleo público, lo que se concretó a través del Decreto Exento N° 118406/714/2024, de 1 de marzo de 2024, en cuya virtud se dispuso su retiro temporal por la causal del artículo 53 letra a) de la ley N° 18.948. Sostiene que el 19 de abril de 2024, antes de ser notificado del acto admin
Fundamentos
motivos: (i) en primer lugar, porque no se ponderaron todos los antecedentes médicos del actor, lo que lo infringe lo dispuesto en los artículos 10 y 17, letra f), de la Ley N° 19.880, normas que establecen coordinadamente que los interesados o afectados, en cualquier momento del procedimiento administrativo, podrán formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, y que el órgano instructor debe adoptar las medidas necesarias para lograr el pleno respeto de los principios de contradicción e igualdad; (ii) en segundo lugar, porque la Comisión de Sanidad del Ejército se sirvió de lo obrado por el médico tratante del recurrente para determinar que se encontraba no apto para continuar en servicio activo, mismo médico que dispuso su alta, de forma tal que existe una infracción a la doctrina de los actos propios; (iii) en tercer lugar, porque la causal invocada para disponer el retiro temporal del actor había perdido oportunidad, al no encontrarse afecto a una enfermedad, atendida su alta clínica. Asegura que, conforme a lo expuesto, en los actos impugnados se infringieron los deberes de motivación o fundamentación, sea por falta de oportunidad, sea porque se sustentaron en un presupuesto fáctico y jurídico irreal, cual es, la existencia de una enfermedad que imposibilitaba al actor para permanecer en servicio. Finalmente, hace presente que existen casos de otros funcionarios del Ejército de Chile que, encontrándose aquejados por enfermedades psiquiátricas de mayor gravedad, permanecen en servicio activo. En definitiva, solicita dejar sin efecto los actos administrativos impugnados o suspender sus efectos jurídicos, a fin de que el actor sea citado a una reevaluación por parte de la Comisión de Sanidad del Ejército, en el que se emita un pronunciamiento acerca de su real estado de salud, con costas. Segundo: Que, el 31 de marzo de 2025, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, don Juan Carlos Valdivia Salgado, evacuó el informe que le fue requerido. Expone que, respecto del acto impugnado, esto es, el Decreto Exento RA N°118406/714/2024, de 1 de marzo de 2024, que dispuso su retiro temporal por la causal de “contraer enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio”, fue dictado en consideración a los antecedentes acompañados por el Comandante en Jefe del Ejército, mediante oficio CJE CGP DIVPER l/2 (P) N°1610/251000/2534/MDN, de 23 de enero de 2024, y a lo dispuesto en la Ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. En efecto, puntualiza que los antes referidos antecedentes comprenden el Informe de la Comisión de Sanidad del Ejército N°2331, de 24 de octubre de 2023, en el que se emite un pronunciamiento indicando que el diagnóstico del actor es el de “Trastorno Adaptación Cronificado”, ratificándose el Informe CSE N° 1593/2023, de 3 de agosto de 2023, y señala que se encuentra no apto para el servicio en la Institución por presentar una patología de sa
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección intentado en favor de don Francisco Javier Capó Baeza, contra del Ministerio de Defensa Nacional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2387-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veinticinco. A los folios N° 26 y 27: a todo, téngase presente. Al folio N° 28: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 6 de febrero de 2025, comparece Rafael Humberto Harvey Valdés, abogado, en representación de don Francisco Javier Capó Baeza, e interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio
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