CASTILLO ALVAREZ JORIANNY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Carla Cañón Rubio, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Jorianny Marielys Castillo Álvarez, venezolana, de 29 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25224751, de 17 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y que dispuso su abandono del país dentro 10 días, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que la amparada ingresó a Chile en fecha que no detalla, y que luego de años de residencia postuló a la definitiva, ya que no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, además de tener vínculo familiar con el país. Afirma que, el 17 de abril de 2025, mediante resolución exenta emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, se decretó el rechazo de su residencia y se dispuso el abandono del país dentro de 10 días. Reclama que en ningún momento se le solicitó antecedes adicionales por parte del Servicio durante la tramitación de la residencia, vulnerando lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880. Además, sostiene que la amparada tiene vínculo familiar que se acredita con el certificado de nacimiento de su hijo chileno, por lo que no se justifica la orden de abandono impuesta. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la orden de abandono del país, y acompaña resolución exenta, certificado de nacimiento y cédula de identidad para extranjeros de la amparada. A folio 6, informa Eduardo Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que el 28 de agosto de 2023, la amparada solicitó la residencia definitiva encontrándose irregular en territorio nacional, luego de que su residencia anterior venciera el 5 de septiembre del mismo año. Señala que, mediante comunicación electrónica de 14 de noviembre de 2024, se le informó que debía subsanar la solicitud acompañando e
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25224751, de 17 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y que dispuso el abandono del país dentro de diez días, por no acreditar el pago de la sanción por residir en Chile de manera irregular, argumentando -la recurrente- que no fue notificada de la resolución previa al rechazo y que la medida de abandono afecta el arraigo familiar, al ser madre de una hija de nacionalidad chilena. Segundo: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, cabe tener presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 91 de la Ley 21.325, que dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad.” Tercero: Que, atendido lo expuesto y no habiéndose acreditado por parte del Servicio Nacional de Migraciones que se comunicó a la actora la notificación previa al rechazo de 14 de noviembre de 2024, trámite indispensable para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a una determinada residencia, actúa de manera ilegal la recurrida al utilizar una causal de rechazo sin conceder la oportunidad de acreditar el pago de la multa por residir en Chile de manera irregular. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, del análisis del certificado de nacimiento de Samantha Palomino Castillo, es posible acreditar que la actora es madre de una hija de nacionalidad chilena, nacida en el mes de septiembre del año 2015. Quinto: Que, conforme a lo expuesto y teniendo además presente el arraigo familiar que la amparada tiene con el país, pues en el reside su hija de nacionalidad chilena, se concluye que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionara un daño a la unidad familiar de la amparada y a la integridad del grupo familiar, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permitirá a la autoridad migratoria disponer la expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley 21.325, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos. En este sentido, el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República. Por su parte, el artículo 1° de la Carta Fundamental, prescribe que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus reglamentos. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley 21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibil
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Jorianny Marielys Castillo Álvarez y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25224751, de 17 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgar un plazo no inferior a sesenta días hábiles administrativos, para pagar la multa impuesta, habilitando la plataforma electrónica para tal efecto. Transcurrido el plazo, la autoridad migratoria deberá resolver la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2656-2025. En Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Carla Cañón Rubio, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Jorianny Marielys Castillo Álvarez, venezolana, de 29 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25224751, de 17 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica