1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TRANSPORTE DE CARGAS THOR LIMITADA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en procedimiento ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el Rol C-1824-2024, caratulado “Banco del Estado de Chile con Transporte de Cargas Thor Limitada”, la parte ejecutada interponer recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó su solicitud de reserva de excepciones y constitución de caución. Pide que dicha resolución sea enmendada y, en su lugar, se tenga presente la reserva de derechos, se cite a oír sentencia y se conceda la caución requerida. Segundo: Que, el recurrente sostiene que el tribunal ha incurrido en un error de derecho, ya que el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil confiere un derecho absoluto al ejecutado, de manera que no correspondía que el tribunal ponderase su mérito. Alega que, al resolver como se ha hecho, el tribunal le ha negado un derecho expresamente establecido en la ley, pese a haber expresado la carencia de medios actuales de prueba que permitiesen acreditar sus excepciones y reservar su discusión para un juicio ordinario posterior. Para reforzar su postura, cita jurisprudencia en apoyo de sus tesis. Asimismo, sostiene que la sentencia que se dicte, cualquiera sea su contenido, adolecerá de un vicio de casación en la forma, conforme a la causal del artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio, el tribunal dictará sentencia de pago o remate y accederá a la reserva y caución pedidas”. Por su parte, el artículo 474 del mismo texto legal establece que: “Si, en el caso del artículo precedente, no entabla el deudor su demanda ordinaria en el término de quince días, contado desde que s

Fallo

fallo definitivo. De este modo, no resulta procedente dar traslado de la oposición, recibir a prueba las excepciones o pronunciarse sobre las mismas” (Hidalgo Muñoz, Carlos. El juicio ejecutivo. Doctrina y jurisprudencia. Thompson Reuters. Págs. 231 a 238). Séptimo: Que, de esta manera, la resolución recurrida habrá de ser revocada, con el objeto de que el a quo provea en el sentido indicado el escrito de oposición del ejecutado. Por estas consideraciones y disposiciones legales antes citadas, y de conformidad a lo establecido en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, en lo apelado, la resolución de fecha 23 de abril de 2024, escrita a folio 19, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, y en su lugar se resuelve que el juez a quo deberá resolver conforme a derecho el escrito de oposición a la ejecución presentado por el ejecutado, y proceder a dictar sentencia. Devuélvase. Redactada por el Fiscal Judicial Subrogante Rodolfo Maldonado Mansilla. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Rol 599-2024 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en procedimiento ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el Rol C-1824-2024, caratulado “Banco del Estado de Chile con Transporte de Cargas Thor Limitada”, la parte ejecutada interponer recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó su solicitud de reserva de

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