SIN INFORMACION

ROJE/BANCO SANTANDER CHILE S.A

Rol

Fecha

7 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de Ivonimir Andrés Roje Salinas, quien dedujo recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones y de Banco Santander-Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la no eliminación de los registros como persona deudora a pesar de existir resolución de término en procedimiento de liquidación voluntaria de bienes, causando una afectación grave a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a las recurridas adoptar todas las medidas necesarias tendientes a eliminar al actor de sus registros comerciales y bancarios en un plazo no superior a 30 días, con expresa condena en costas. Informaron las recurridas al tenor del recurso de autos. Asimismo, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento evacuó el oficio solicitado en autos. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su presentación, indicando que el Sr. Roje Salinas solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes con fecha 1 de junio de 2021, tramitándose el procedimiento concursal bajo el Rol C-1388-2021 ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta. Añade que, mediante resolución de 22 de junio de 2021, publicada en el Boletín Concursal el 23 del mismo mes, se notificó válidamente a los acreedores para efectos de verificar sus créditos, bajo apercibimiento de extinguirse sus saldos insolutos con la resolución de término del procedimiento. En dicho contexto, refiere que el Banco de Crédito e Inversiones verificó su crédito en tiempo y forma, mientras que Banco Santander-Chile no lo hizo. Luego, con fecha 4 de mayo de 2022 se dictó resolución de término del procedimiento, la cual se encuentra firme y ejecutoriada desde el 1 de junio de 2022, por lo que, conforme al artículo 255 de la Ley N°20.720, dicha resolución extinguió, por el solo ministerio de la ley, todas las obligaciones previas del deudor, generando la obligación de eliminar sus antecedentes de morosidad, efecto que fue reconocido por la mayoría de los acreedores. Alega que, a pesar de lo anterior, el actor se enteró por informe Equifax de 31 de mayo de 2024, que existen cuatro publicaciones de morosidades informadas, tres correspondientes a Banco Santander Chile y una a Banco de Crédito e Inversiones, publicadas entre el 06 de julio al 21 de diciembre, ambos del 2021. Arguye, que pese a la resolución firme que declaró el término del procedimiento concursal y extinguió las deudas del actor, Banco de Crédito e Inversiones, Banco Santander-Chile y la empresa Experian no han eliminado sus antecedentes de morosidad. Esta omisión, pese a haber sido notificados, vulnera el efecto extintivo legal de la resolución y contraviene expresamente la normativa concursal vigente. SEGUNDO: Que, evacuó oficio solicitado en estos antecedentes el Sr. Hugo Sánchez Ramírez, Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, conforme fuera solicitado en la resolución que tuvo por interpuesto el presente recurso. En primer lugar, se refiere al carácter universal y colectivo del procedimiento concursal de liquidación, el que se extiende a todos los miembros de un determinado status jurídico, tornando en partes de la ejecución colectiva a todos aquellos que tenían la calidad de acreedores del deudor al tiempo de dictarse la resolución de liquidación, siendo la verificación la única vía mediante la cual los acreedores pueden ejercer las acciones tendientes a perseguir el íntegro pago de sus créditos. Sostiene que, la resolución que declara el término de un procedimiento concursal de liquidación produce, una vez firme o ejecutoriada, la extinción por el solo ministerio de la ley de todas las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad a su inicio, sin distinguir si fueron o no verificadas. Este efecto universal es propio del procedimiento concursal y resp

Fallo

Por tanto, no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la mantención del protesto que, según Experian, corresponde a un acto posterior a la liquidación, correo electrónico que se adjuntó al recurso. CUARTO: Que, compareció el abogado Tomás Meléndez Moraga, en representación del recurrido Banco Santander Chile S.A, quien informó al tenor del recurso de autos. En primer lugar, alega falta de oportunidad, por cuanto y a pesar de no registrar ninguna solicitud destinada por la recurrente destinada a dejar de informar la deuda en cuestión, el 25 de junio de 2025 comunicó a los registros respectivos que debían dejar de informar la deuda; además, afirma haber eliminado todas las deudas del recurrente de sus registros. En segundo lugar, alega la falta de un acto u omisión ilegal o arbitrario, toda vez que, tal como lo reconoció el actor, dicha institución bancaria no verificó el crédito en la causa concursal. En ese contexto, y según el artículo 19, inciso 2° de la Ley N°19.628, “al efectuase el pago o extinguirse la obligación por otro modo en que intervenga directamente el acreedor, éste avisará a más tardar dentro de los siguientes siete días hábiles, al responsable del registro o banco de datos accesible al público que en su oportunidad comunicó el protesto o la morosidad, a fin de que consigne el nuevo dato que corresponda…”; en circunstancias que, en la especie, recién tomó conocimiento de la extinción de la deuda con la interposición del presente recurso. Por último, arguye q

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Antofagasta, a siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de Ivonimir Andrés Roje Salinas, quien dedujo recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones y de Banco Santander-Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la no eliminación de los registros como persona deudora a pesar de existir

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